En el 2023, los propietarios de viviendas o apartamentos cuyo valor de construcción supere los ¢148 millones son quienes deberán pagar el impuesto solidario, también conocido como impuesto a ”casas de lujo”.
El tributo deberá cancelarse a más tardar el próximo 16 de enero, según la actualización que realizó el Poder Ejecutivo y que publicó el 23 de diciembre en el alcance número 282 de La Gaceta.
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German Morales, socio de Impuestos de Grant Thornton Costa Rica, explicó que este 2023 no se debe declarar este impuesto, únicamente pagarlo. Solo tendrán que elaborar la declaración los nuevos contribuyentes que adquirieron vivienda sobre este monto de construcción.
Según la Ley 8683, Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, este impuesto recae sobre el valor de los bienes inmuebles de uso habitacional, que sean utilizados en forma habitual, ocasional o de recreo; incluye tanto las instalaciones fijas como las permanentes.
Leonardo Ávila, consultor de ICS, explicó que para determinar el valor del bien inmueble se utilizan los parámetros establecidos por la Dirección General de Tributación, los cuales se indican tanto en el Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, para el caso de las construcciones y las instalaciones, así como en los modelos de valoración para determinar el valor de los terrenos donde se ubiquen.
En el caso de propiedades en condominio, los propietarios deberán adicionar al valor de su filial, el valor que les corresponda, proporcionalmente, sobre las áreas comunes.
De esta forma, el valor de la obra, de las áreas comunes (si es condominio) y el valor del terreno es la base imponible del impuesto, sobre el cual se aplican las tarifas, las cuales van de 0,25% hasta 0,55%.
Sanciones por incumplimiento
Ávila detalló quien no presente oportunamente la declaración, se expone a las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que son 50% de un salario base (¢231.100 actualmente) y por omisión o inexactitud en la declaración la sanción tendrá como base el importe determinado de oficio o la diferencia entre el importe liquidado y la determinación de oficio.
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El contribuyente que no cancele en plazo se expone a la morosidad del tributo la cual tiene una sanción que va desde 1% del impuesto dejado de pagar hasta 20%, por cada mes o fracción de mes transcurrido, siempre y cuando haya presentado la declaración D-179 (Formulario Único de Inscripción, Declaración y Pago Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, Ley 8683).
Según establece la ley, la recaudación de este tributo se destina, exclusivamente, a financiar los programas públicos dirigidos a la dotación de vivienda digna, para personas y familias en condición de pobreza y pobreza extrema.