Se ha comenzado a sancionar a contribuyentes que estando obligados a utilizar factura electrónica, no lo hacen.
La sanción, 2% de los ingresos brutos de lo declarado por el contribuyente con un piso de diez salarios base y un techo de 100 (entre ¢4,3 y ¢43 millones ). Yo creo que esta sanción, brusca por lo demás, no es aplicable y la que aplicaría es la de dos salarios base por no entregar factura (Artículo 85 del Código Tributario).
La Administración considera que el envío del archivo XML es un suministro de información. Esto tendría sentido si ambos momentos, el de emisión y el de reporte fuesen distintos y si el declarante, por ejemplo, tuviese que agrupar las ventas por persona, como sucede para la D 151.
Pero el artículo 9 de la Resolución 48-16 establece que, al momento de emitirse el archivo, debe enviarse para efectos de validación y no de información, y los sistemas hacen tal envío automáticamente sin que uno ni siquiera se entere.
El envío de cada factura de venta se parece más a la información en las declaraciones de ventas o renta y menos a la que se declara en la d 151.
Luego, en el artículo primero de la 48-16 se aclara que “se entenderá realizado el acto de entrega estipulado en el artículo 85 del Código, el momento en que el obligado tributario en el mismo acto de la emisión lo envíe". O sea, entiende que la omisión de emitir se sanciona según el artículo 85, y el artículo 23 aclara que la sanción del 83 se aplica ante una fiscalización cuando no se entregue la información en un plazo de 10 días, este es el típico caso para el que aplica el castigo por la falta de suministro de información.
Y “tras de cuernos palos”, un fallo reciente en un proceso monitorio del Tribunal Primero Civil de San José, se ha negado el carácter de título ejecutivo a la factura electrónica: “La emisión de las facturas tiene efectos directos frente a la Administración Tributaria, pero no frente al demandado (…) dichos documentos no son idóneos para el cobro de las obligaciones dinerarias que regula la Ley mediante el proceso monitorio(…), sería impensable que por medio de una resolución dictada por la Tributación (…) puede darse ese carácter de título ejecutivo a un documento, ya que el legislador es el único soberano para ello”.