El salario mínimo en Costa Rica volvió a recobrar la fuerza como monto inembargable con la que nació en el Código de Trabajo, en 1943, luego de varias transformaciones legales que sufrió y que llevó a que algunas personas se quedaran con muy poco dinero para vivir.
Luego de una historia de cambios legales, este año, un voto de la Sala Segunda que acogió el Ministerio de Hacienda, aclaró el camino para los trabajadores del Gobierno Central, pero tanto el Ministerio de Trabajo como la abogada Adriana Rojas coinciden en que lo mismo debe aplicarse para el resto de los trabajadores del sector público y también para los del sector privado.
La discusión llega también a los trabajadores que ganan más del salario mínimo para quienes el Código de Trabajo establece un monto máximo que se puede embargar por deudas.
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Esta ambigüedad legal había llevado a muchos trabajadores a quedar con muy poco salario para vivir. Según información del Ministerio de Hacienda, hasta junio pasado habían 18.938 funcionarios públicos que recibieron sueldos líquidos por debajo del salario mínimo (¢214.230 al mes).
El 14 de julio pasado, el Ministerio de Hacienda hizo un viraje y anunció que a partir de la primera quincena de julio dejaría de aplicar deducciones de planilla a los funcionarios públicos registrados en el Sistema Integra, que reciban un salario líquido mensual menor a ¢214.230.
Los trabajadores que reciben su pago por medio del Sistema Integra son los del Gobierno Central (Presidencia y ministerios), Tribunal Supremo de Elecciones, Defensoría de los Habitantes, Dinadeco (Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad), la Dirección General de Migración y Extranjería y la Asamblea Legislativa (excepto los diputados).
Esto con base en el artículo 172 del Código de Trabajo que indica textualmente: “Son inembargables los salarios que no excedan del que resultare ser el menor salario mensual establecido en el decreto de salarios mínimos, vigente al decretarse el embargo” y el 174 que señala: “Los salarios sólo podrán cederse, venderse o gravarse a favor de terceras personas, en la proporción en que sean embargables”. Con una excepción: “las cooperativas o las instituciones de crédito legalmente constituidas, que se rijan por los mismos principios”.
En el caso de la pensión alimentaria se puede deducir hasta 50% del salario mínimo, según el 172, explicó Rojas.
¿Por qué ha sido un tema confuso?
El tema ha sido confuso para muchos trabajadores porque históricamente la disposición general del Código de Trabajo ha sufrido transformaciones.
Adriana Rojas, quien es presidenta de la Asociación Pro Defensa de Consumidores Financieros y Afines, explicó que este “tumor financiero” nació hace 53 años cuando se modificó el artículo 174 del Código de Trabajo, y se exceptuó a las cooperativas y otras entidades por los mismos principios (como las asociaciones solidaristas y el Banco Popular) de la disposición de que el salario mínimo es inembargable, con lo cual se permitió que se pudiera embargar hasta el 100% de este pago mínimo por deudas con estas entidades.
“El tumor financiero creció un poco más en el año 1972, con la reforma del inciso k del artículo 69 del Código de Trabajo, que señala que es obligación del patrón deducir del salario del trabajador las cuotas de afiliación y de créditos con las cooperativas”, relató Rojas.
Para la abogada, con esta normativa, el trabajador perdió la posibilidad de administrar su propio salario y es el patrón el que se dedica a pagar, desde la planilla, las obligaciones financieras de los trabajadores.
Rojas agregó que el “tumor financiero” se convirtió en un “cáncer financiero” que llegó a afectar a miles de trabajadores y por ello en julio del 2020 se reformó el artículo 44 ter de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, conocida popularmente como “ley de usura”, en donde se creó el derecho del trabajador consumidor financiero para que no se le pueda disminuir la parte inembargable del salario por medio de deducción automática para el pago de créditos.
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“Dicha reforma generó que a miles de empleados del sector público se les liberara el salario mínimo, recibiendo, por primera vez en años, ¢100.000 por quincena”, comentó Rojas.
No obstante, el alivio no duró por mucho tiempo porque, en noviembre del 2020, los diputados hicieron otra reforma a la misma ley y mediante un transitorio se estableció que la protección fuera para los créditos nuevos y no para los créditos existentes dado que la ley no puede ser retroactiva.
Para Rojas, los gobernantes ignoraron al artículo 10 del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que entró en vigor en 1952 y fue ratificado por Costa Rica en 1960, cuyo artículo 10 dice: “1. El salario no podrá embargarse o cederse sino en la forma y dentro de los límites fijados por la legislación nacional”. “2. El salario deberá estar protegido contra su embargo o cesión en la proporción que se considere necesaria para garantizar el mantenimiento del trabajador y de su familia”.
Esto fue así hasta que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia emitió, por unanimidad, el voto 656-2022, del 23 de marzo del 2022, mediante el cual obliga al Estado a suspender los rebajos de salario que había venido haciendo y respetar el mínimo intocable.
Dicho voto es la base sobre la cual Hacienda tomó la decisión de no aplicar más deducciones de planilla a los trabajadores del Gobierno Central con un salario menor a ¢214.230.
¿Qué pasa con el resto de trabajadores?
Tanto la abogada Rojas como la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, confirmaron que la legislación es una y por lo tanto lo mismo aplica para otros trabajadores del sector público y para los del sector privado.
“No tenemos una legislación para el trabajador público de Gobierno Central diferente a la legislación del empleado público de otras instituciones, que no forman parte del Gobierno Central, ni es otra legislación para el sector privado, tenemos un único artículo 172 del Código de Trabajo que señala el derecho del trabajador, independientemente de quién sea el patrón”, respondió Rojas.
El Ministerio de Hacienda, en el comunicado en el cual informó de que 19.000 funcionarios públicos activos recibieron el 14 de julio, el pago de su quincena con la aplicación del respeto al salario líquido mínimo, indicó que: “los diferentes patronos que efectúan deducciones deben acatarla tal y como lo hizo para este mes el Ministerio de Hacienda”.
“El problema es que las asociaciones solidaristas, cooperativas y Banco Popular, que son las únicas entidades financieras que tienen esta posibilidad de deducción automática salarial, otorgan préstamos fuera de la capacidad de pago del deudor”, dijo la abogada.
Esta apreciación es rechazada tanto por el Banco Popular como por Caja de ANDE, quienes consideran que el problema radica en que los el costo de vida crece más que los salarios.
¿Qué pasa con los que ganan más del salario mínimo?
Los trabajadores que ganan más del salario mínimo tienen un monto máximo embargable que se describe en el mismo artículo 172 del Código de Trabajo cuando establece: “Los salarios que excedan de ese límite (el mínimo) son embargables hasta en una octava parte de la porción que llegue hasta tres veces aquella cantidad y en una cuarta del resto”.
Rojas explicó que eso significa que se toma el salario mínimo y se multiplica por tres, y un octavo de ese resultado es lo que es embargable. Con el actual salario mínimo eso suma ¢642.690 y un octavo de esta cantidad es ¢80.336.
Si la persona gana más de ¢642.690 entonces se debe hacer otro cálculo que es tomar el salario bruto, restarle el salario mínimo y deducir también las cargas sociales a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, Banco Popular y del Ministerio de Hacienda, por concepto de impuesto sobre la renta, cuando proceda según el monto del salario, según explicó la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo.
De ahí se obtiene un salario neto de cargas sociales, impuesto sobre la renta y salario mínimo al cual se le resta la suma de tres veces el salario mínimo y al resultado se le aplica un cuarto. En seguida, un ejemplo con el caso de una persona que gana ¢1.000.000 de salario bruto.
“Queda a salvo de lo anterior, las sentencias que dispongan sobre pensiones alimentarias, las cuales son de acatamiento obligatorio y prioritarias en todo caso para cualquier patrono público o privado”, indicó la Dirección.
El Ministerio de Trabajo tiene una calculadora de embargo en su página web en la cual se pueden poner los datos y obtener cuánto sería el monto máximo que le pueden embargar por mes.
Danilo Montero, director de la Oficina del Consumidor Financiero, comentó que las consultas de personas que reciben más del salario mínimo, pero que les han embargado o deducido más de lo que la ley permite son de las más comunes que les hacen.
“Son deudores que tienen un salario superior al mínimo inembargable; sin embargo, debido a que tienen pensiones alimentarias, embargos y deducciones automáticas, reciben menos del mínimo inembargable. Este tipo de consultas incrementaron cuando entró en vigencia el transitorio adicionado por el artículo 3° de la ley N° 9918, del 11 de noviembre del 2020 (la ley de usura)″, comentó Montero.
La abogada explicó que hay una diferencia entre un embargo, que proviene de la orden de un juez, y un cobro automático donde no hay un proceso judicial de por medio, sino una cláusula contractual en donde el trabajador autoriza que desde la planilla el patrono pague la cuota, lo cual, en su criterio, es una opción ágil, donde impide la morosidad.