La Sala IV anuló, por segunda ocasión, el pago de cesantía de 20 años para los trabajadores de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) y redujo el reconocimiento de prestaciones legales a 12 años.
Así se desprende de la sentencia N°. 2023012086, del 24 de mayo anterior, que suprimió por inconstitucional el artículo 100 de la convención colectiva de la empresa estatal.
Los magistrados también consideraron improcedente el pago de cesantía cuando el empleado se retira voluntariamente, pues el beneficio laboral se debe reconocer cuando el trabajador accede a la pensión por vejez.
La Sala Constitucional sentenció, en enero del 2020, que reconocer un tope mayor a 12 años en prestaciones en la CNFL era inconstitucional, así como hacerlo cuando renuncia un trabajador.
Ese fallo se emitió sobre el artículo 99 de la convención, pero el artículo 100 del pacto laboral también reiteraba los 20 años de cesantía, sin embargo, ese no fue eliminado.
Por tal razón, en febrero del 2021, la administración de la Compañía y los trabajadores revivieron el pago de prestaciones por encima del límite aceptado por la Sala IV.
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Para elevar el beneficio, la CNFL se respaldó en un criterio de su Asesoría Jurídica Empresarial, por encima de lo dictado por la Sala IV y la Procuraduría General de la República.
Ambos le habían propuesto a la entidad denunciar la convención colectiva, si mantenía beneficios en contra de la jurisprudencia de la Sala Constitucional.
“La CNFL aplica la normativa vigente establecida en la convención en su artículo 100. La CNFL, luego de realizar las consultas legales pertinentes tanto a la Sala Constitucional como a la Procuraduría, determina que el voto de la Sala es sobre el artículo 99″, dijo a La Nación, en marzo pasado, Juan Manuel Casasola, director Administración y Finanzas de la CNFL.
El Grupo ICE informó, mediante un comunicado de prensa, de que aún no han recibido la notificación del fallo de la Sala IV, pero la decisión del Tribunal será atendida por su empresa subsidiaria.
Además, detallaron que actualmente la nueva convención colectiva está en proceso de revisión para ser homologada por el Ministerio de Trabajo.
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Efecto financiero
La decisión de la Compañía de elevar el tope de cesantía tuvo un efecto negativo en las finanzas de la empresa.
Según las liquidaciones presupuestarias de la institución, en el 2022, hubo un pago de prestaciones legales de la CNFL por ¢3.027 millones, es decir, un crecimiento del 170% frente a los ¢1.122 millones cancelados en el 2021.
En su fallo de este miércoles, los magistrados del Tribunal Constitucional explicaron que la decisión no implicará una devolución de la cesantía de 20 años a los trabajadores favorecidos con la decisión de la CNFL.
En el 2021 fueron 43 personas que se jubilaron bajo los términos del artículo anulado de la convención mientras que, en el 2022, el número se elevó a 74 personas, según había indicado la Compañía a este diario, en marzo anterior.
“Se dimensionan los efectos de esta declaratoria en el sentido que la inconstitucionalidad que aquí se declara no afecta el pago del beneficio ya recibido, por haberse incorporado al patrimonio de los y las trabajadoras, ni los aportes que se hayan realizado o se realicen a las organizaciones sociales que por ley estén autorizadas a administrar la cesantía de los trabajadores”, se indica en la sentencia de la Sala.
La Contraloría General de la República aseguró, en diciembre pasado, que elevar el tope de cesantía fue una de las razones de que la empresa tuviera una pérdida de ¢12.195 millones en el 2021.
