Los casos de personas que buscan protección judicial para ser declaradas insolventes, debido a la imposibilidad de hacer frente a sus deudas, se incrementaron en el último año, a raíz de los efectos de la crisis sanitaria.
Hasta abril pasado, en el Juzgado Concursal, había un saldo de 230 personas sometidas a un proceso de insolvencia, lo cual significa un incremento del 35%, comparado con el mismo periodo del 2020, cuando eran 171, según las estadísticas registradas por la Dirección de Planificación del Poder Judicial.
Jennifer Arroyo, coordinadora de la dependencia, explicó que con la pandemia empezaron a notar un aumento en la presentación de nuevos casos.
“Desde el 2019 comenzaron a subir los casos nuevos de personas en proceso de declaratoria de insolvencia. En el 2021, empezó un nuevo incremento porque muchos de los beneficios (en suspensión de pagos) dados por las entidades financieras empiezan a concluir”, destacó Arroyo.
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La funcionaria prevé que para los próximos meses la cantidad de deudores que acudan a la vía judicial sea mayor, a medida que finalicen más de las readecuaciones de créditos otorgadas por las entidades financieras.
Además, reconoció que los casos de personas con dificultades económicas son la mayoría de los expedientes del Juzgado.
Las estadísticas de la institución muestran que, a abril anterior, prácticamente la mitad de los 477 casos eran de deudores físicos, el 41% de empresas y el restante 8% son procesos de ejecución de una sentencia.
Este órgano concursal es el único del país especializado en procesos de reestructuración de deudas de personas y empresas. Así como de los procesos de quiebra de compañías.
“Nos ingresan más casos de los que podemos cerrar”, dijo la coordinadora del Juzgado. Ella junto con otro juez llevan los procesos de insolvencia de esas personas y otros 247 expedientes ligados, principalmente, a empresas.
Con la nueva Ley Concursal, aprobada en la Asamblea Legislativa en febrero pasado, las personas físicas serán sometidas a un proceso de liquidación de deudas.
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Antes de dicha norma, el trámite se denominaba concurso civil de acreedores. En este, el individuo se sometía a una declaratoria de insolvencia, es decir, se le declaraba incapaz de hacer frente a sus deudas y se establecía un plan de pagos autorizado por el Juzgado.
En ambas figuras, a la persona no se le pueden embargar ni rematar sus bienes.
Sergio Artavia, abogado especialista en derecho procesal civil, explicó que con la nueva legislación se permite a las personas firmar conciliaciones judiciales y extrajudiciales con sus acreedores.
“Si no hay forma que la persona se recupere, más ahora por la época de la pandemia, la ley permite hacer una liquidación consensuada para evitar múltiples demandas. El proceso es liquidar y remata todos los bienes que se tengan y hacer la distribución entre los deudores”, detalló Artavia.
Procesos tardan años
Una de las características de los procesos concursales de las personas es que, una vez aceptado por el Juzgado, las finanzas del deudor pueden pasar años bajo la tutela judicial.
Por ejemplo, hay expedientes de concursos civiles de acreedores en trámite desde el 2011.
Los procesos de pago de los compromisos financieros de las personas tardan años, a raíz del alto nivel de endeudamiento, enfatizó Arroyo.
“Cuando se acepta el caso, se emite una orden al patrono para que retenga del salario del deudor la parte embargable y la deposite mensualmente en las cuentas del Juzgado. Una vez que existen suficientes recursos acumulados se establece una distribución de pagos de las deudas del insolvente”, explicó la jueza.
La funcionaria resaltó que el tiempo de demora del proceso estará determinado por la capacidad económica y el peso de la deuda de la persona.
“En los casos de personas con muchos acreedores, declaradas en insolvencia, se les suspende el cobro de los intereses, se les da el salario mínimo inembargable y empieza acumularse el dinero en las cuentas del Juzgado”, destacó Arroyo.
La distribución de los pagos, así como la prioridad de los acreedores, será determinada mediante un informe de curaduría que debe ser aprobado por el Juzgado Concursal.
En los procesos en trámite actualmente hay personas que enfrentan cobros hasta de una decena de entidades financieras y procesos de más de una década en trámite.
Entrevista
Jennifer Arroyo, jueza concursal: ‘Las personas pueden tener créditos hasta con 10 entidades’
Jennifer Arroyo, coordinadora del Juzgado Concursal, explicó que, los procesos de pago de deudas de personas en insolvencia, suelen tardar más años en trámite porque debe acumularse el monto necesario para pagar a los acreedores.
La funcionaria reconoció que, a partir del 2019, se elevaron los casos nuevos presentados, lo cual se acrecentó con la pandemia de la covid-19.
– ¿Cómo es el proceso de insolvencia de una persona?
– Con la sentencia que declara el estado de insolvencia se ordena la apertura del concurso civil de acreedores. El Juzgado Concursal emite una orden a la parte patronal para que retenga del salario del deudor la parte embargable y se deposite en una cuenta.
”Una vez que existen suficientes recursos acumulados para hacerle frente a las deudas, el curador elabora una cuenta distributiva, aprobada por el juez, con el fin de poder pagar las deudas del insolvente”.
– ¿En estos momentos, se registra un aumento de casos?
– Desde el 2019 comenzaron a subir los casos nuevos de personas en proceso de declaratoria de insolvencia. En el 2021, empezó un nuevo incremento porque muchos de los beneficios (en suspensión de pagos) dados por las entidades financieras empiezan a concluir.
”Al Juzgado ingresan muchos casos de insolvencia por el incremento en el endeudamiento de la población.
”Hay personas que pueden tener créditos hasta con 10 entidades distintas. Se tienen préstamos con cooperativas, bancos y hasta letras de cambio. Entonces, una sola gestión toca muchas partes acreedoras y cada una tiene derecho de responder e impugnar”.
– ¿Logran cerrar casos?
– Por la naturaleza, los procesos duran años. Con la declaración de insolvencia, a la persona se le suspende el cobro de los intereses, se le da el salario mínimo inembargable (¢190.000) y el resto de su salario se deposita en el Juzgado. Luego, el curador hace una propuesta sobre la distribución de los pagos y cuando hay suficiente se cancela a los acreedores.
“Pero sí se lleva años acumular la cantidad suficiente de dinero para pagar todas las deudas. Nos ingresan más casos de los que podemos cerrar.
”Hay casos en trámite no por inoperancia del Juzgado, sino porque hay que esperar la acumulación de dinero para pagar. Por ejemplo, una persona gana ¢350.000, el salario inembargable es ¢190.000, pero su deuda son ¢30 millones. Entonces debe llegarse a este monto de la deuda, más los honorarios del curador”.
– ¿Tardan años?
– Pueden durar una vida. Hay personas a los que se les declara la insolvencia, se pueden llegar a pensionar, y nunca más recibirán la totalidad de su salario.