Recordemos que desde el 20 de diciembre del año 2016 se publicó la Ley 9416, denominada “Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal” (LLFF), la cual contiene regulación expresa en cuanto al suministro de información sobre la identidad de los accionistas y beneficiarios finales de las sociedades comerciales y otras estructuras jurídicas, correspondiendo al Banco Central del Costa Rica (BCCR) la administración y custodia de esa información.
Así, las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, deberán proporcionar al BCCR el registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.
Hasta el momento, la normativa no ha tenido un efecto directo en las prácticas de los contribuyentes, pues el transitorio IV de la Ley 9418, dispuso que el resguardo de la información quedaría en los registros de las entidades jurídicas hasta el día 1.° de enero del año 2019, fecha fijada (teóricamente) para la entrada en vigencia del sistema de bases de datos de accionistas y beneficiarios finales del BCCR.
En fecha 23 de abril del año 2018 (Gaceta No. 70, Alcance Digital No. 82), se publicó el Decreto No. 41040-H “Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales”, cuyo artículo 8 indica que la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas mediante resolución conjunta de alcance general, establecerán los requerimientos y el procedimiento mediante el cual la información requerida debe ser suministrada al BCCR.
Así mismo se definirá la fecha en la cual los obligados deberán suministrar la información. De igual modo el Transitorio I del reglamento en mención, dispuso que las entidades públicas obligadas al suministro de información relativa a la identificación de personas físicas o jurídicas, tenían plazo hasta el 30 de junio del 2018 para desarrollar los sistemas tecnológicos, ajustes o cambios necesarios para cumplir con los requerimientos que defina el BCCR.
Queda poco tiempo entonces para que los contribuyentes pongan en completo orden sus registros de accionistas y elaboren los informes sobre beneficiarios, a fin de presentarlos en la fecha que determine la administración. Dejar esto para el último momento puede traer serios problemas y sanciones.
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