En caso de incumplir con dicha obligación, la norma determina que el contribuyente será sancionado con un monto equivalente al 2% de los ingresos brutos que obtuvo la compañía en el periodo fiscal inmediato anterior.
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Además, se indica que dicha sanción no podrá ser menor a tres salarios base, ni mayor a 100 salarios base. Es decir, la multa oscilaría entre los ¢1.350.000 y los ¢45.000.000, aproximadamente.
Por su parte, si la empresa no ha presentado la declaración correspondiente, también se prohibirá la emisión de certificaciones del Registro Público de la Propiedad, ni se podrá inscribir cambio alguno en la compañía.
Sin embargo, actualmente en la corriente legislativa existe un proyecto de ley con el que se pretende aprobar una moratoria de dichas sanciones, pues se considera que se produjeron circunstancias puntuales que dificultaron el cumplimiento de las obligaciones vinculadas con el registro.
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En concreto, el proyecto propone la dispensa de las sanciones por un plazo improrrogable de seis meses; sin embargo, esto no eliminaría la obligación de cumplir con la declaración correspondiente. Dicho con otros términos, sí se mantendría la obligación de presentar la declaración antes de que finalice el mes de enero, pero el incumplimiento no sería sancionable.
Es posible que en poco tiempo tengamos avances respecto a dicho proyecto, pero hasta nuevo aviso, ante un incumplimiento, la Administración Tributaria podría iniciar procedimientos administrativos con el fin de determinar la sanción antes indicada. En consecuencia, los pocos días faltantes para el cierre de mes, sin duda, serán de mucha actividad para aquellas empresas que no hayan efectuado la declaración correspondiente.
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