En la columna anterior mencionamos la nueva obligación informativa impuesta a las personas jurídicas inactivas (incluyendo sociedades comerciales) mediante la Resolución DGT-R-075-2019 de la Dirección General de Tributación. Se trata del deber de inscripción y especialmente la declaración de activos, pasivos y capital social. El tema de la inscripción en el Registro Único Tributario ya estaba regulado para todas las sociedades inscritas, pues todas resultan contribuyentes al menos del impuesto a las personas jurídicas, cuyo pago es anual y por cierto está al cobro durante el presente mes de enero.
Pero lo relativo a la declaración de bienes y deudas de personas jurídicas que no desarrollan actividad lucrativa, sí constituye una novedad y ha generado muchas dudas entre la ciudadanía. La misma resolución citada indica que la información servirá como insumo para los diferentes procesos de control y fiscalización que lleva a cabo la Administración Tributaria. ¿Pero de qué se trata todo esto?
Hay que recordar que la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 5, establece lo siguiente: “También forma parte de la renta bruta cualquier incremento del patrimonio que no tenga su justificación en ingresos debidamente registrados y declarados, a partir del período fiscal siguiente a la vigencia de esta ley. Para estos fines, el contribuyente está obligado a demostrar el origen de tal incremento y, además, que ha tributado de conformidad con las disposiciones legales aplicables al caso, o que está exento por ley; de lo contrario, dicho incremento del patrimonio se computará como renta bruta, en el momento que la Administración Tributaria lo determine, y afectará el período que corresponda, dentro del plazo de prescripción…”.
Entonces, si una sociedad no desarrolla actividad lucrativa, pero se inscriben bienes valiosos a su nombre, tales bienes podrían considerarse un incremento de patrimonio sin justificación y como tal calificarse como “renta” de esa sociedad, surgiendo la obligación de pagar impuestos como si fuesen ganancias o utilidades. Cada declaración anual de las sociedades inactivas brindará a la Administración la información necesaria para detectar estas situaciones. Como decía Cantinflas, allí está el detalle.
rgonzalez@roblesoreamuno.com