Finanzas

Incrementos patrimoniales en sociedades inactivas

La declaración de bienes y deudas de personas jurídicas que no desarrollan actividad lucrativa constituye una novedad y ha generado muchas dudas

Ricardo González
Ricardo González Ricardo González

En la columna anterior mencionamos la nueva obligación informativa impuesta a las personas jurídicas inactivas (incluyendo sociedades comerciales) mediante la Resolución DGT-R-075-2019 de la Dirección General de Tributación. Se trata del deber de inscripción y especialmente la declaración de activos, pasivos y capital social. El tema de la inscripción en el Registro Único Tributario ya estaba regulado para todas las sociedades inscritas, pues todas resultan contribuyentes al menos del impuesto a las personas jurídicas, cuyo pago es anual y por cierto está al cobro durante el presente mes de enero.

Pero lo relativo a la declaración de bienes y deudas de personas jurídicas que no desarrollan actividad lucrativa, sí constituye una novedad y ha generado muchas dudas entre la ciudadanía. La misma resolución citada indica que la información servirá como insumo para los diferentes procesos de control y fiscalización que lleva a cabo la Administración Tributaria. ¿Pero de qué se trata todo esto?

Hay que recordar que la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 5, establece lo siguiente: “También forma parte de la renta bruta cualquier incremento del patrimonio que no tenga su justificación en ingresos debidamente registrados y declarados, a partir del período fiscal siguiente a la vigencia de esta ley. Para estos fines, el contribuyente está obligado a demostrar el origen de tal incremento y, además, que ha tributado de conformidad con las disposiciones legales aplicables al caso, o que está exento por ley; de lo contrario, dicho incremento del patrimonio se computará como renta bruta, en el momento que la Administración Tributaria lo determine, y afectará el período que corresponda, dentro del plazo de prescripción…”.

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