Los criterios de selección de contribuyentes para fiscalización, son una serie de parámetros de orden objetivo que a través de la inteligencia tributaria, tienen como fin generar métricas de conducta de orden sectorial de los contribuyentes, con el propósito de gestionar el riesgo de fugas o de conductas elusivas o evasivas.
No aludimos a los parámetros que hace un par de años la Administración Tributaria publicó en su perfil de Facebook y que carecen de valor legal alguno.
Ante estos criterios, los contribuyentes deben evaluar cómo están gestionando el riesgo de clasificación de los ingresos provenientes de sus actividades económicas, sean sujetos o no al impuesto sobre las utilidades.
La obtención de estos beneficios económicos debe analizarse a la luz de un concepto amplio de territorialidad extendido a la vinculación con la estructura jurídica y económica del país, no limitado al lugar de pago, residencia o ubicación de su cliente. Si el servicio se prestó desde Costa Rica o se hizo con la infraestructura jurídica y de elementos de recursos costarricenses, la renta debe categorizarse como sujeta al impuesto sobre las utilidades en nuestro país.
En cuanto a gastos y costos deducibles,y en concreto, para el impuesto sobre las utilidades de las empresas, debemos encontrar la riqueza de fuentes-dispersión normativa-respecto de los derechos de deducción, unos provenientes de la ley del impuesto sobre la renta, otros de normas diversas y de inferior valor jurídico en la pirámide de la estructura legal, pero dentro del bloque de vinculación con la generación principal de rentas sujetas.
También, deben tomarse en cuenta, los asuntos relativos a exenciones en bases imponibles como lo son los derechos de doble deducción de lo pagado a personas con capacidades especiales, las que resulten de la aplicación de las bases imponibles negativas de actividades de orden agrícola o industrial. Otra exención en la base imponible, son las pensiones en aportaciones al régimen voluntario, efectivamente contribuidas-conforme la ley de Protección al Trabajador-, entre otras deducciones aplicables a las bases imponibles.
Ésta es la diligencia que corre por cuenta del contribuyente, para evitar enviar señales que levanten alertas en relación con inconsistencias en sus declaraciones.