A partir del 3 de mayo de este año, las entidades financieras supervisadas comenzarán a aportar a un fondo que servirá para respaldar los ahorros de los clientes, hasta un máximo de ¢6 millones, por persona y por entidad, en caso de que el intermediario presente problemas de solvencia y no pueda continuar operando.
“Esto quiere decir que si una persona tiene varios depósitos en una misma entidad que en conjunto sumen más del monto garantizado (¢6 millones), el monto máximo que podría recibir es de ¢6 millones”, explicó la mañana de este 8 de febrero la Asociación Bancaria Costarricense, por medio de un comunicado.
Este Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) está contemplado en la Ley número 9.816, de Creación del Fondo de Garantía de Depósito y de Mecanismos de Resolución de los Intermediarios Financieros, publicada en La Gaceta, el 12 de febrero del 2020.
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Esta ley es parte de los requerimientos para que Costa Rica ingrese a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
La ley daba un plazo de un año al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) para emitir la reglamento. Dichas disposiciones se publicaron el 3 de febrero del 2021, en La Gaceta.
Tres meses después de la entrada en vigencia del Reglamento, las entidades deberán iniciar con sus contribuciones al fondo y la cobertura surtirá efecto, según detalla el transitorio II del Reglamento.
“El Fondo de Garantía de Depósitos es de suma importancia para los clientes del Sistema Financiero Nacional, tanto personas como empresas, porque forma parte de la red de seguridad financiera.
“Es decir, es parte de los mecanismos que se implementan para proteger los depósitos o ahorros del público en bancos y otros intermediarios financieros”, manifestó Ronulfo Jiménez, asesor de la Asociación Bancaria Costarricense.
Jiménez explicó que actualmente los bancos del Estado (Banco Nacional y Banco de Costa Rica) cuentan con la garantía ilimitada del Estado. Lo anterior quiere decir que los ahorrantes recuperan todos sus fondos en caso de que la entidad quiebre.
Por su parte, la banca privada tiene un pequeño fondo administrado por la Asociación Bancaria Costarricense, las cooperativas crearon su propio fondo en diciembre del 2018 y las mutuales tienen un fondo administrado por el Banco Hipotecario de la Vivienda.
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¿Cómo se constituye el fondo?
Cada entidad deberá aportar al fondo una contribución máxima de 0,15% sobre los depósitos asegurados. El Banco Central será el encargado de administrar el instrumento.
Jiménez explicó que el fondo tendrá tres compartimentos: uno para los bancos estatales y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal; otro para los bancos privados, las sucursales de bancos extranjeros y de las empresas financieras no bancarias; y un tercero para cooperativas de ahorro y crédito, y para asociaciones solidaristas supervisadas por la Sugef y Caja de ANDE.
Los recursos de los compartimentos podrán invertirse conjuntamente bajo las mismas políticas de inversión, pero no pueden otorgarse créditos entre ellos.
En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, si el monto que aportan a su fondo es igual o superior al que se establece en la ley, no tendrán que aportar al Fondo de Garantía de Depósitos.
¿Cómo funcionará la garantía?
Los recursos del fondo cubren los depósitos o ahorros, a la vista o a plazo fijo, que las personas físicas y jurídicas tengan en las entidades contribuyentes hasta por ¢6 millones.
Cubren tanto depósitos en colones como en moneda extranjera, y únicamente el capital, es decir, que los intereses no forman parte de la suma garantizada.
Antes del pago de depósitos para los clientes que tengan créditos vencidos se realizará compensación entre saldo de depósitos.
En el caso de los bancos comerciales del Estado, la cobertura dispuesta en esta ley complementa y no elimina la garantía establecida en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
Esto significa que si uno de los dos bancos estatales que funcionan actualmente tuvieran problemas de solvencia, los depósitos de sus clientes están garantizados totalmente por el Estado.
Jiménez explicó que para devolver los recursos a los ahorrantes, los bancos estatales podrán utilizar los dineros que tienen en su compartimiento en el fondo; el resto lo daría el Estado. Por esta vía entonces se reduce la contingencia fiscal.