El Decreto N.° 38027-MAG pretende regular la pesca de tiburones a partir de una talla mínim; es decir, permite la captura de escualos cuyo tamaño sea mayor al establecido.
Sin embargo, la misma directriz se contradice al determinar un margen de tolerancia que avala pescar tiburones, cuyo tamaño sea entre 10 y 30% inferior a esa talla mínima.
Eso estaría permitiendo la captura de juveniles, ya que esa talla mínima se estableció a partir del criterio de primera madurez sexual; esto es, el tamaño en que esa especie empieza a reproducirse y se hace adulta.
El decreto data de la administración de Laura Chinchilla, pero fue publicado, este febrero, en el diario oficial La Gaceta y tiene con un periodo de implementación de dos años.
El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), mediante acuerdo AJDIP/105-2013, fue el encargado de elaborar esta tabla de tallas mínimas para ocho especies de tiburones.
“Técnicamente, la tabla de tallas mínimas está bien”, reconoció Rándall Arauz, presidente de la organización Pretoma, y agregó: “Pero esos porcentajes de tolerancia constituyen un portillo. Estamos diciendo que se pueden pescar tiburones martillo un 30% más pequeños que el mínimo. Se está pasando de capturar un adulto a capturar un juvenil”.
El mismo decreto justifica esta medida al argumentar que las artes de pesca no son selectivas y siempre existe pesca incidental (accidental). Para no desperdiciar lo que no se pudo regresar con vida al mar, se determinaron esos intervalos de tolerancia.
“Debido a la selectividad de las artes de pesca y a la variabilidad de tallas y pesos de los tiburones capturados, se presenta una desviación en las tallas de captura de estas especies con respecto a las tallas de primera madurez determinadas, lo que conlleva a establecer rangos de tolerancia en cuanto los desembarques de tiburones que se hayan capturado por debajo de la talla de primera madurez y que no haya podido regresarse al mar con vida”, se lee en el documento.
“Queramos o no, siempre hay un riesgo de captura incidental y, por eso, se manejan esos márgenes de tolerancia”, declaró Gustavo Meneses, actual presidente de Incopesca, quien añadió: “Aquí el punto es cuál es ese nivel de tolerancia que se puede manejar. Dentro del monitoreo que la institución vaya realizando, se harán los ajustes necesarios y esto de la mano del mismo sector”.
“Para eso será clave la sistematización de datos, porque actualmente no hay seguridad estadística de pesquerías. Se requiere llevar un monitoreo sobre las especies objetivo y las especies de pesca incidental para llevar una estadística al día y tener control sobre las reservas ( stocks )”, manifestó Fernando Mora, viceministro de Aguas y Mares del Ministerio de Ambiente (Minae).
Este decreto de elasmobranquios (incluye tiburones y rayas) complementa al publicado en marzo de 2013 sobre tallas mínimas para especies de interés comercial, en cumplimiento con lo solicitado por la Contraloría de la República en 2012 y fue reiterado en un informe del 2014.
Medida de conservación. Al establecerse tallas de primera madurez sexual, se está invirtiendo en la sostenibilidad de las poblaciones, ya que se garantiza la reproducción de las especies para que así aporten nuevos individuos y se cuente con el recurso a futuro.
En este sentido, las tallas mínimas de captura constituyen una medida de manejo y ordenamiento para las pesquerías, lo cual favorece la conservación y aprovechamiento sostenible del recurso marino.
Además, ese “espíritu” va acorde al Código de Conducta para la Pesca Responsable, de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), adoptado por Costa Rica, que promueve medidas para reducir la pesca incidental y reducir los descartes.
En el caso del decreto para elasmobranquios, Incopesca estableció la talla mínima de algunas especies –como tiburón tigre y punta negra– a partir de la longitud total.
En el caso del tiburón sedoso y martillo, esa talla viene dada por la longitud del dorso precaudal, la cual se mide desde el inicio de la aleta dorsal hasta el principio de lo comúnmente llamado cola.
El tiburón azul es el único cuya talla se mide a partir de la longitud interdorsal, que es la distancia entre la primera y segunda aleta dorsal.
“Lástima que con esa medida de tolerancia dan al traste con la buena intención de la regulación”, manifestó Arauz.
Prohibiciones. En cuanto a las rayas, este decreto prohíbe la captura de la mantarraya, la raya diablo y la raya látigo.
Esto obedece a una medida precautoria ante la inexistencia de estudio técnicos que demuestren que la pesca de rayas no atenta contra la sostenibilidad del recurso marino. “Los análisis preliminares relativos a la biomasa de las manta rayas motivan la adopción de medidas de naturaleza precautoria para asegurar la conservación de largo plazo de estas especies de interés comercial y el incremento de su biomasa”, señala el decreto.
El mismo principio precautorio se aplica en el caso del tiburón punta blanca oceánico.