Recientemente, el 9 de diciembre del 2011 entró en vigencia la ley de creación del recurso de apelación de la sentencia en materia penal. Sin duda, la vigencia de esta nueva ley significa la reforma procesal más importante que se ha realizado en los últimos años en nuestro país. Con esta nueva ley se pone fin al tradicional sistema procesal de Costa Rica, que permitía interponer contra una sentencia absolutoria o condenatoria solo el tradicional recurso de casación penal.
La creación de este nuevo recurso, sin lugar a dudas, es consecuencia de la sentencia condenatoria que sufrió el país en el caso de Mauricio Herrera, por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 2 de julio del 2004. Aunque es necesario precisar que en ningún lugar de la sentencia de la Corte Interamericana se obliga al Estado costarricense a crear un recurso de apelación, por el contrario se señala que el Estado tiene un margen de apreciación para regular el ejercicio de ese recurso legal.
Señalamientos claros. En lo que sí fue clara la Corte Interamericana es en que ese recurso debe ser eficaz para la revisión integral del fallo recurrido. Debe ser amplio y permitir el análisis comprensivo e integral de todas las cuestiones debatidas y analizadas en el tribunal inferior. También, la Corte Interamericana fue clara en señalar que, en el caso concreto el recurso de casación, no permitió una revisión integral. Por el contrario, fue limitado y restrictivo, lo que contraviene el artículo 8, párrafo segundo, inciso h) de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Por más esfuerzo que hizo Costa Rica por demostrar que el recurso de casación permitía la revisión integral del fallo, esto no fue posible confirmarlo ya que la jurisprudencia, especialmente de la Sala Tercera, comprobó precisamente lo contrario. Fallos lentos, formalistas y limitados, una práctica jurisprudencial restrictiva, sobre todo en la revisión de los hechos probados de la sentencia, además de una muy limitada posibilidad de recibir nuevas pruebas, hacían del recurso de casación incompatible con lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Lo correcto fue la creación de una verdadera segunda instancia que permita, a través del recurso de apelación, la revisión integral del fallo condenatorio o absolutorio. Esta revisión integral comprende la revisión de las cuestiones de hecho debatidas, el derecho invocado en la sentencia, las pruebas recibidas o rechazadas y muy especialmente, la fundamentación de una pena que debe comprender el tipo de pena y el monto de la pena. Esto solo se puede lograr por medio de un recurso de apelación, de naturaleza simple, sin formalismos ni requisitos absurdos, con jueces con amplia disposición de hacer justicia en cada caso en concreto.
Cuestionamientos. No ha sido fácil llegar a esta reforma legal. Las críticas se han centrado en dos principales aspectos. El primer cuestionamiento es que se trata tan solo de un cambio de nomenclatura; se cambió el nombre ‘recurso de casación’ por un ‘recurso de apelación’, y que las cosas continuarán igual, sin un verdadero cambio sustantivo. La otra crítica es que el nuevo recurso significará un mayor atraso en la justicia penal. Los procesos serán más lentos de lo que ya son y el principio constitucional de justicia pronta y cumplida se verá seriamente afectado.
La validez de estas y otras críticas dependerá sobre todo de la práctica judicial. La simple creación del recurso de apelación contra la sentencia no significa el cumplimiento de lo ordenado por la Corte Interamericana ni de lo estipulado por la Convención Americana de Derechos Humanos. El recurso de apelación también podría ser resuelto con criterios restrictivos y formalistas. Por eso es muy importante la capacitación y formación de los jueces tanto de apelación, como de juicio, una nueva formación que ponga énfasis no en los ritos, sino en el caso en concreto, en el conflicto que origina el delito y en una resolución final; que considere los intereses en juego que están presentes en todo caso penal, los intereses del acusado, los intereses de la víctima y los intereses de la sociedad.
Todo esto implica no solo un cambio de roles, sino un cambio de mentalidad en los funcionarios del Poder Judicial, que deben abandonar los formalismos innecesarios para simplificar y darle una verdadera celeridad a todos los procesos, en cumplimiento de los derechos fundamentales.
Sin lugar a dudas, el medio más importante para esto es la oralidad. El recurso de apelación debería permitirse presentarlo en forma oral, lo mismo que la recepción de las pruebas cuestionadas o nuevas, tales como testigos y peritos, además el tribunal de apelaciones debería resolver también en forma oral. Se cuenta afortunadamente con el registro del juicio y las audiencias, tanto la grabación oral como el video, para que el tribunal valore en cada caso los alegatos de los recurrentes y sobre todo para ordenar nueva prueba o la repetición de la prueba practicada.
Lo que se debe revisar para avanzar en el mejoramiento de la justicia penal son las funciones y fines de la casación penal. Incluso preguntarse si realmente es necesario este recurso ya que se cuenta también con el recurso de revisión. La casación penal corre el riesgo de convertirse en una tercera instancia cuando se establece como motivo de casación la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal sustantivo o procesal. Esto efectivamente sí puede afectar el principio de justicia pronta y cumplida.
La casación tampoco debe convertirse en un medio indirecto que afecte el principio de independencia judicial. En materia penal juvenil, se afecta el principio de especialidad establecido en tratados internacionales y la legislación interna, al establecer la casación de adultos equiparada a las personas menores de edad. Más aún si el recurso de casación es resuelto por magistrados no especializados en esta materia.
Ningún sistema penal está exento de errores. Por eso hay que mencionar que toda persona condenada según esta nueva ley tiene derecho a presentar una revisión de su caso hasta el 9 de junio del 2012. Esta es una excelente oportunidad para corregir cualquier error o injusticia de una sentencia condenatoria. Lo anterior significa que los tribunales de justicia pueden iniciar una justicia pronta, eficaz, clara y sin los ritos y formalismos tradicionales.