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¿Consecuencias de un voto?

Podrían surgir algunas dudas sobre la sentencia de la CIDH

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En relación con el caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in Vitro”) vs. Costa Rica, fallado por sentencia de 28 de noviembre de 2012, particular observación merece el parágrafo 264, que interpreta el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este numeral establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.








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