El Tribunal Penal de Hacienda anuló este jueves el sobreseimiento dictado a favor del expresidente de la República, Óscar Arias Sánchez, por el caso Crucitas.
La decisión fue comunicada por el juez Andrés Saborío Cascante poco antes de este mediodía, cuando se dio a conocer el voto 169-2019.
El caso será devuelto al Juzgado Penal de Hacienda para que otro juzgador realice un nuevo análisis y determine si el caso está o no prescrito.
“Se estima que es necesario que el Juzgado, mediante una nueva integración en audiencia preliminar, valore nuevamente los alcances del artículo 62 de Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, a efecto de determinar si es la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo o la sentencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia la que anula los actos administrativos realizados en las resoluciones 170-2008-SETENA, R-217-2008-MINAE y el Decreto Ejecutivo 34801-MINAET”, señala la resolución.
El juez Saborío se negó a dilucidar el diferendo porque en su criterio: “este Tribunal de segunda instancia no puede determinar esos aspectos, pues una decisión en ese sentido violentaría el derecho que tienen las partes a tener una segunda instancia”.
Con el nuevo análisis, el juzgado podría dictar nuevamente un sobreseimiento a favor del expresidente o elevar el asunto a juicio.
A Arias se le atribuyen dos delitos de prevaricato (resolver contra la ley o con base en hechos falsos), cuya pena más alta es de seis años de cárcel. Este delito prescribe a los seis años.
Para Rodolfo Brenes Vargas, abogado del exmandatario, el Tribunal “anuló el sobreseimiento por un defecto de razonamiento, pero no por el fondo”.
"El Tribunal Penal declaró con lugar los recursos de apelación (...), pues consideró que la jueza hizo una aplicación incorrecta del artículo 33 del Código Procesal Penal para definir la prescripción, cuando debió haberse fundado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.
“No se pronunció sobre la prescripción, pues considera que el punto debe se resuelto por el Juzgado Penal en una nueva audiencia preliminar. Así que el tema jurídico de la prescripción sigue vigente.
“Recibimos esta resolución respetuosos de la autoridad judicial, sabiendo que estas incidencias son parte de todo proceso penal. Seguimos creyendo firmemente que no se cometió delito alguno y que, además, los hechos están sobradamente prescritos, lo que no tenemos duda se establecerá oportunamente”, dijo Brenes.
Impugnación
Este fallo se emite como resultado de la impugnación presentada por el Ministerio Público contra el sobreseimiento a favor del exmandatario, dictado por el Juzgado Penal de Hacienda, en febrero pasado.
El fiscal José Pablo Miranda Hurtado expuso durante una audiencia realizada el martes anterior que la jueza Carla Bonilla Ballestero se equivocó al aplicar el artículo 33 del Código Procesal Penal, para dictar el sobreseimiento por prescripción a favor de Arias.
La jueza, en su resolución, consideró que el plazo de la extinción penal empezó a correr a partir del 14 de diciembre del 2010, cuando el Tribunal Contencioso Administrativo declaró nulos los decretos emitidos en el 2008 sobre Crucitas.
Para la juzgadora, los seis años para indagar al imputado vencieron el 14 de diciembre del 2016 y, por lo tanto, cuando la Fiscalía tomó “la declaración indagatoria del encartado Arias Sánchez", el 8 de noviembre del 2017, habían pasado "11 meses después de que la causa había fenecido”.
Sin embargo, para el Ministerio Público, esa resolución (la del Tribunal Contencioso) no adquirió firmeza, y por ende no tenían ningún efecto procesal jurídico, sino hasta que fue confirmada por la Sala Primera de la Corte, en resolución del 30 de noviembre del 2011.
Para la Fiscalía, fue ese acto jurídico el que interrumpió la prescripción y, por tanto, cuando Arias fue indagado el 8 de noviembre del 2017, el plazo se encontraba vigente. Con ese criterio, el plazo para que Arias rindiera declaración vencía el 30 de noviembre del 2017.
Breve recuento
El caso se originó en 2008, con la firma de un decreto que declaró de interés público y de conveniencia nacional el proyecto minero Crucitas, en Cutris de San Carlos, que desarrollaría la empresa Industrias Infinito, de capital canadiense.
De acuerdo con la declaratoria, la explotación de oro traería “beneficios económicos a la comunidad de San Carlos y al Gobierno Central”.
No obstante, contra ese acto hubo críticas y reclamos por supuestas anomalías de procedimiento. Por tal razón, en el 2008 se abrió la pesquisa penal que se llevó en el expediente 08-0000-11-0033-PE.
Luego de cuatro años, en el 2012, el Ministerio Público decidió separar la investigación contra Óscar Arias en el expediente 12-000124-0621-PE por el delito de prevaricato.
Precisamente, en el 2012, y con lo avanzado en el expediente 08-0000-11-0033-PE, se acusó por el delito de prevaricato al exministro de Ambiente, Roberto Dobles, y a otras seis personas (quienes laboraban en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental) de apellidos Lezama Fernández, Boza Quesada, Cruz Ramírez, Corrales Arias, Espinoza Valverde y Cavallini Chinchilla, quienes llegaron a juicio en el 2015.
En el debate se condenó a Dobles y se absolvió a los otros implicados. Empero, luego un Tribunal de Apelación de Sentencia ordenó un nuevo juicio.
En tanto, en el caso de Arias, la Fiscalía –a cargo de Jorge Chavarría Guzmán–, desestimó el proceso el 16 de setiembre del 2014.
Sin embargo, el 20 de octubre del 2017, la fiscala general de la República, Emilia Navas Aparicio, solicitó la reapertura de la causa, alegando que no se habían agotando todos los medios de investigación.
Nueve meses después, el 22 de agosto del 2018, la fiscala presentó la acusación contra Óscar Arias por dos aparentes delitos de prevaricato.
En febrero pasado, la jueza Carla Bonilla Ballestero dictó el sobreseimiento por prescripción a favor de Arias y ordenó llevar a juicio a Dobles y los otros seis implicados.