En 1994, la Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial permitió a la Defensa Pública gestionar ante los jueces el cobro de los honorarios por los servicios prestados, cuando se logre demostrar que el usuario tiene recursos suficientes.
Dicha cobranza se realizará en sentencia o, bien, en el momento en que el imputado decida prescindir de los servicios del defensor público.
Eso sí, para poder realizarlo, los defensores públicos deberán adjuntar un estudio de solvencia económica del usuario, para que el juez pueda resolver de manera justa.
Ahí es cuando, en la práctica, se presenta el primer obstáculo: la institución aseguró que no cuenta con el recurso “profesional adecuado y suficiente” para realizar ese análisis de todos y cada uno de sus usuarios.
En un extracto del oficio JEFDP-356-2020, emitido por la Dirección de la Defensa Pública el 1°. de abril del 2020 y visto en la sesión N° 52-2020 del Consejo Superior, celebrada el 26 de mayo pasado, se lee:
“Realizar un estudio de la solvencia económica de la persona usuaria en todos los casos que se atiende, a fin de determinar la procedencia o no de brindar o mantener el patrocinio letrado, resulta materialmente imposible con la actual estructura de personal profesional en la Unidad Administrativa de la Defensa Pública, misma que no cuenta con el recurso profesional adecuado y suficiente que pueda realizar dicho análisis”.
Pero, además de la faltante de personal que indican, también hay otra circunstancia que ha dificultado el cobro de honorarios: La poca claridad legal que existe sobre el concepto “solvencia económica” o “persona de escasos recursos”.
Es decir, la “indeterminación legal” de esos dos conceptos puntuales no ha permitido definir con exactitud cuáles personas sí requieren de la gratuidad del servicio y cuáles no, señaló la Dirección de la Defensa Pública por medio de un correo electrónico y como respuesta a una consulta de este medio.
Lo preocupante es que “la diversidad de materias que atendemos y de usuarios, dificulta la construcción de un concepto unitario, ya que, para darle contenido a esos conceptos jurídicos indeterminados, hay que tomar en cuenta esas variables”, enfatizó la entidad.
Dichas dificultades, añadió, provocaron que, de enero del 2017 al 22 de julio pasado, solo ingresaran por concepto de honorarios cerca de ¢5,8 millones: ¢2.258.884 en materia de pensiones alimentarias y familia y ¢3.639.985 en materia penal.
Ese dinero debe ser usado para adquirir bienes y servicios tendientes a mejorar la Defensa Pública, según lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial.
No obstante, hasta el momento no se ha utilizado, ya que “haciendo un análisis de costo/beneficio, no existe a la fecha un monto razonable que permita realizar una inversión oportuna para el buen servicio público”, informó la institución.
¿Cómo se tramita el cobro?
Defensores deben recoger una serie de información para poder presentarla ante el juez y así intentar realizar la cobranza.
FUENTE: DEFENSA PÚBLICA || J.C. INFOGRAFÍA / LA NACIÓN.
Análisis desde adentro
Esta situación a lo interno de la Defensa Pública fue dada a conocer hace dos años en el informe N° 1333-57-SAEE-2018, del 29 de octubre de 2018 y suscrito por el auditor judicial Roberth García González.
En el documento titulado Evaluación para el mejoramiento del control interno del proceso de cobro de honorarios en la Defensa Pública, se emitieron una serie de recomendaciones, tales como capacitar a los defensores en este tema y actualizar los instrumentos usados para cobrar los honorarios, entre las cuales figuraba la declaración jurada de ingresos.
Asimismo, en esa auditoría, se solicitó a la Dirección Jurídica que emitiera un criterio técnico para ir aclarando en cuáles materias procede la representación de la Defensa, “sin que sea necesario documentar la solvencia económica y en cuales si se requiere su comprobación”.
El 9 de mayo del 2019, la Dirección de la Defensa Pública pidió ese informe mediante el oficio N° 64-JEFDP-2019.
Siete meses después, el 13 de diciembre del 2019, la Dirección Jurídica rindió el criterio solicitado al Consejo Superior, por medio del oficio N° DJ-C-596-2019:
Materia | Disposición legal |
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Penal | Se proveerá defensor público a todo imputado que solicite sus servicios. La autoridad que tramite la causa le advertirá que, si se demuestra que tiene solvencia económica, deberá designar un abogado particular o pagar al Poder Judicial los servicios del defensor público, según la fijación que hará el juzgador. Las competencias que se asignan en caso de una eventual solvencia del solicitante es de una mera advertencia (ex ante) o de cobro (ex post), no pudiendo hacerse una valoración previa que implique discriminar la no prestación del servicio. |
Ejecución de la Sentencia | Se establece con carácter imperativo la asignación del defensor público en orden a la irrenunciabilidad del derecho de defensa. |
Penal Juvenil | El patrocinio letrado es un derecho de los niños que resulta de aplicación obligatoria, independientemente de su condición económica. |
Contravencional | La propia Sala Constitucional ha aclarado que no es violatorio de ningún derecho fundamental, el negar el servicio de la defensa pública en etapas previas al juicio oral. Solamente debe tomarse en consideración que, si el imputado es reincidente, si debe contar con defensor durante todo el proceso, ya que la reincidencia sí se castiga con prisión. Con relación a la posibilidad de cobro posterior debe entenderse que aplican las consideraciones anteriores, respecto de la necesidad de criterios objetivos y elementos de convicción suficientes para determinar la posibilidad efectiva de cubrir el pago de patrocinio letrado privado. |
Pensiones Alimentarias | Son para los acreedores alimentarios; no los deudores. Defensa Pública está obligada a determinar la solvencia económica antes, a efecto de determinar si procede el ejercicio de sus labores. Eso sí, hay una salvedad: Debe tomarse en consideración que si se comprueba que la duración de los trámites administrativos para conocer la solvencia económica del posible usuario, afecta el derecho a la vida, salud o alimentos de los niños, podría disponerse prestar el servicio. En paralelo a eso, se continuaría haciendo el análisis para conocer si cuenta con los recursos para una defensa privada. |
Agraria | Para brindarse el servicio debe cumplirse los siguientes requisitos: Solicitud de la parte interesada, valoración del Tribunal, ejercicio del papel de defensor, situación de una condición de escasos recursos en la familia respectiva. |
Laboral | Se debe hacer el estudio de previo para conocer si procede o no el patrocinio letrado gratuito por parte de la Defensa Pública. |
Competencia disciplinaria y penal a favor de servidoras judiciales | No es necesario determinar la existencia o no de solvencia económica, dado que la norma no impone condicionamiento alguno por tal motivo. |
Por su parte, la Defensa Pública explicó, más en detalle, que la encargada de hacer estas revisiones de solvencia económica de los usuarios es la Unidad Administrativa, la cual está conformada únicamente por diez personas.
“Este personal se encarga de la gestión administrativa de las 826 personas funcionarias de la Defensa Pública, distribuidas en 44 oficinas de todo el país”, señaló la institución en la respuesta dada a este medio.
Agregó que la última contratación en este departamento se dio el 1°. de enero del 2018 y respondió a la Reforma Procesal Laboral.
En paralelo está el tema de que los profesionales no son los adecuados para este tipo de estudios, enfatizó en el oficio JEFDP 356-2020 del 1° de abril pasado:
“Valga resaltar que la ausencia de personal de trabajo social que brinde el criterio técnico necesario para la definición de la condición socioeconómica de la persona usuaria, se hizo ver en el oficio JEFDP 356-2020, lo cual incluso evidenció la necesidad de un análisis sobre los recursos con que cuenta la Defensa Pública para realizar el cobro de honorarios”.
Ambos criterios, tanto de la Defensa como de la Dirección Jurídica, fueron conocidos por el Consejo Superior el 26 de mayo pasado, sesión en la que se acogió el criterio de la Dirección Jurídica y la cual fue notificada a la Dirección de la Defensa Pública el 19 de junio del 2020.
“Por ello, fue hasta ese momento que nuevamente en cumplimiento de las recomendaciones de Auditoría, se procedió a la elaboración del oficio JEFDP- 813-2020 (del 17 de julio) en el que se comunicó al personal de la Defensa Pública el criterio de la Dirección Jurídica y las siguientes acciones a ejecutar”, mencionó.
Como parte del acuerdo tomado por el Consejo Superior, se dispuso:
“La Dirección de Planificación realizará un estudio en la Unidad Administrativa de la Defensa Pública con la finalidad de determinar si con el recurso humano con que se cuenta y cargas de trabajo resulta posible o no atender los estudios de solvencia económica en los casos que corresponda, o bien si resulta necesario la creación de una unidad especializada interdisciplinaria en la Defensa Pública con profesionales tanto en el área administrativa como en el área del trabajo social, que destinen sus funciones al trámite correspondiente al cobro de honorarios”.
Trabajo a lo interno
A raíz de la auditoría, la Defensa Pública ha ido adoptando nuevas medidas para asegurarse el cobro de los honorarios.
Entre estas figuran el reunirse con la Dirección Jurídica, así como con representantes de comisiones institucionales del Poder Judicial “para darle contenido a los conceptos jurídicos indeterminados que sobre el tema regule la ley”.
También tuvieron encuentros con funcionarios del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) “para construir un concepto individualizado de personas de escasos recursos, aplicable a cada una de las materias de competencia de la Defensa Pública, así como a la especialidad y diversidad de nuestros usuarios”.
Además, desde el 30 de junio pasado se conformó un equipo interdisciplinario compuesto por la Unidad Administrativa y las dos defensoras públicos supervisoras, donde se analizará cuanta ley, reglamento, circular y otro documento que tenga relación con el cobro de honorarios de esa institución.
Por último, en el oficio JEFDP- 813- 2020, la Dirección de la Defensa pidió a todos los defensores remitir sus observaciones sobre el tema.