El conductor de un automóvil irá 40 años a la cárcel por matar en un atropello a una colegiala de 15 años y causar lesiones de gravedad a otros siete peatones.
La sentencia la emitió la tarde de este viernes el Tribunal de Juicio de Cartago contra Carlos Eduardo Brenes Ruiz, de 29 años, al encontrarlo culpable de un delito de homicidio simple y siete delitos de intento de homicidio simple.
El hecho que se juzgó ocurrió a las 9:40 p. m. del sábado 8 de diciembre del 2012, en la entrada norte del residencial Cartago, en Pitahaya de Aguacaliente de Cartago.
En aquella ocasión, según se determinó en el debate, el chofer tuvo una discusión con su pareja en vía pública, hecho que generó que dos jóvenes que se encontraban cerca intervinieran. Estos muchachos agredieron a Brenes y se retiraron.
Esa situación causó que Brenes subiera a su carro e intentara atropellarlos. Sin embargo, primero golpeó a dos transeúntes ajenos al lío. Luego viró el auto en sentido contrario y fue cuando golpeó a las otras seis personas, incluida la colegial de 15 años, que fue identificada como Stephannie Acuña Fonseca.
Debido a la alta pena impuesta y al peligro de fuga, los jueces revocaron la libertad de Brenes y le impusieron seis meses de prisión preventiva.
El tribunal integrado por Alexánder Segura Chacón, Edwin Reyes Odio y Rolando Morales Valladares, dispuso también que el conductor deberá pagar la suma de ¢102 millones como acción civil resarcitoria a las víctimas.
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Hecho intencional
El presidente del tribunal, Alexánder Segura, dijo que durante el debate y con fundamento en el relato de los testigos, se pudo determinar que el hecho no puede ser considerado como accidental, sino que hubo una intención de atropellar a las personas.
"A criterio del tribunal, con las declaraciones se logra desacreditar por completo la tesis de la defensa. La tesis de que esto fue un hecho accidental (...) hecho culposo y que este vehículo para cometer todas estas acciones pues circuló por ahí", manifestó.
Agregó que la defensa del imputado, a cargo del abogado Federico Campos Calderón, insistió en que el vehículo, debido a que circulaba a alta velocidad, perdió el control y atropelló a la personas, luego de que cayó en un hueco.
Sin embargo, resaltó que esa tesis inclusó la desvirtuó el mismo imputado cuando declaró que al caer al hueco viajaba a un máximo 30 kilómetros por hora. "La tesis de la defensa no puede ser de recibo pues la consideramos contraria a la física y la experiencia".
Para los jueces, con base en las pruebas, se puede concluir que hubo una intención de atropellar a las personas y que por tanto se debía castigar al sospechoso con el delito de homicidio simple y no se le podría calificar como homicidio culposo.
Deiber Pérez Ruiz, abogado de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, que representó a los afectados declaró: "Al albarcar toda la prueba no cabe ninguna duda de que esto es un tema totalmente doloso que hace una persona en un momento de furia o impulso y cometió un grave daño. No solo causó la muerte de una víctima, sino más allá, provocando a otras personas lesiones considerables como incapacidades permanentes".