Un agente del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) de Cañas permaneció detenido 10 horas y enfrentó un proceso penal por, entre otros cargos, utilizar su vehículo personal para realizar una diligencia policial y trasladar a un imputado en el carro.
Se trata de un caso que ocurrió en diciembre del 2017, el cual desencadenó una serie de acciones judiciales que llevaron al sobreseimiento definitivo a favor del agente de apellidos Jiménez Jiménez, por inexistencia de delito.
Además, la fiscala que ordenó detenerlo y de abrirle un proceso penal, ahora es investigada por el delito de abuso de autoridad y privación de libertad.
Tanto es así que el jueves pasado la oficina de prensa del Ministerio Público confirmó que en la Fiscalía Adjunta de Puntarenas se tramita una causa en contra de una fiscala de apellidos Mora Zamora, la cual se encuentra en la etapa de investigación y de recolección y análisis de prueba.
Ese legajo se tramita en el expediente 19-000004-1218-PE y debido a que el caso está en una fase que es privada, el Ministerio Público comunicó que no se podrán dar más detalles, en apego al artículo 295 del Código Procesal Penal. Ese proceso se abrió el 14 de febrero del 2019.
Pesquisa por robos
Según consta en el expediente 17-001095-0073, este asunto comenzó el 21 de diciembre del 2017, cuando Jiménez y un compañero apellidado Carvajal Ugalde salieron del OIJ de Cañas para investigar unas denuncias por robos a vivienda en la urbanización Quebrada Azul, en el cantón de Tilarán, Guanacaste.
En la diligencia usaron el vehículo propiedad de Jiménez, según la bitácora del OIJ de Cañas.
Los agentes, tras entrevistar a las víctimas, conocieron que en una casa en Quebrada Azul, ubicada a 21 kilómetros del centro de Cañas, tenían guardados varios de los objetos sustraídos.
Debido a la distancia en que estaban de la oficina y por economía procesal, los agentes solicitaron a la dueña de la casa, una mujer de apellido Ramírez, que les permitiera ingresar mediante un ingreso consentido para inspeccionar un equipo de sonido que, aparentemente, sería uno de los artículos robados.
El ingreso consentido era un mecanismo permitido, que utilizaba el OIJ como un sustituto del allanamiento en situaciones especiales. Empero, desde abril del 2019, esta práctica fue restringida por la fiscala general de la República, Emilia Navas Aparicio.
La mujer firmó el permiso de ingreso y cuando el oficial Jiménez estaba en la casa, salió del baño un hombre de apellido Arbello, quien admitió ser el responsables de los robos y dijo estar dispuesto a devolver todos los artículos.
En esa ocasión decomisaron una plantilla de gas, dos televisores, un deshumidificador, un edredón, dos cobijas, una cortina de baño, una bicicleta, un microondas, una cocina de gas y un equipo de sonido, detalla la documentación judicial.
Asimismo, los oficiales entregaron a Arbello una citación para que llegara al OIJ de Cañas, para la identificación, pues los agentes al inspeccionar las casas robadas habían recolectado huellas dactilares y necesitaban hacer la comparación.
Empero, el sospechoso dijo estar dispuesto a someterse de una vez a la diligencia, pero alegó que no tenía dinero para trasladarse en bus, por lo que los agentes lo llevaron en el carro.
Una vez tomadas las huellas y fotografías de la reseña judicial, Arbello quedó libre. Incluso le dieron ¢500 para que se regresara a Quebrada Azul en autobús.
Estas actuaciones están incluidas en un informe policial entregado al Ministerio Público de Cañas.
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10 horas presos
El 27 de diciembre del 2017, Jiménez y Carvajal viajaron a Liberia pues le dijeron que debían colaboran con un operativo. Empero, al llegar, la fiscala Mora Zamora ordenó detenerlos y que se les reseñara como sospechosos de los delitos de abuso de autoridad (castigado con tres meses a dos años de cárcel) y de allanamiento ilegal (penado de seis meses a tres años).
Ese mismo día, en una audiencia realizada en el Juzgado Penal de Cañas, la fiscala Mora pidió se les impusieran medidas cautelares diferentes a la prisión.
Sin embargo, el juez Abraham Jirón Calvo rechazó la solicitud y ordenó dejarlos en libertad pues luego de analizar el expediente consideró que “no existen elementos de prueba que establezcan de momento la existencia de algún hecho delictivo que deba atribuirse a los encausados”. Los policías permanecieron 10 horas detenidos.
Mora apeló la resolución y el 17 de enero del 2018, el juez Roy Jiménez Mora del Tribunal Penal de Hacienda, con sede en Goicoechea, rechazó la apelación, al tiempo que señaló que tenía la impresión de que la fiscalía quería un juicio anticipado al pretender que se impusieran medidas cautelares a los policías.
El 21 de agosto del 2018, tras ocho meses de investigaciones, la Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción de Santa Cruz solicitó al Juzgado Penal de Hacienda un sobreseimiento definitivo a favor de los dos oficiales del OIJ.
En esa gestión, la fiscala Nancy Salguero Caicedo estimó: “Los hechos que hemos venido investigando, a mi entender, no son ni siquiera típicos, ya que, aun cuando se cumple con el elemento personal de los tipos penales (...) por ser ellos funcionarios públicos (...) lo cierto del caso es que no se cumple con el resto de los elemento objetivos de los tipos penales”.
Asimismo, consideró que si el reproche es “por haber utilizado un vehículo particular y no uno oficial al haberse desplazado al sitio y haber trasladado al imputado hasta la delegación policial, ello no es suficiente para considerar la comisión de algún delito”.
Freno al ingreso consentido
El ingreso a una casa con el permiso del dueño, que se denomina “ingreso consentido”, es una pericia judicial aplicada durante años por fiscales y policías, de una manera frecuente.
Las autoridades la realizaban amparados en los artículos 193 y 197 del Código Procesal Penal (CPP) y se hacían argumentando razones de inmediatez. La usan para evitarse tener que pedir una orden de allanamiento a un juez penal y esperar muchas horas para recuperar una prueba.
Sin embargo, la fiscala general de la República, Emilia Navas Aparicio, en abril del 2019 limitó esa práctica, al considerar que surgió de una errónea aplicación del artículo 193.
“En tutela del bloque de legalidad y actuación, se prohíbe a fiscales y fiscalas la realización de ingresos consentidos a moradas como práctica sustitutiva del allanamiento, con las consecuencias que ello deriva”, comunicó Navas en la circular administrativa 11-ADM-2019.