Al cumplirse un año de los últimos fallos de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en los casos entre Costa Rica y Nicaragua, conviene examinar los resultados.
Costa Rica ganó cinco litigios. En el 2009, la CIJ falló por los derechos de libre navegación en el río San Juan y determinó claras violaciones de Nicaragua. Reivindicó derechos acordados en el tratado de 1858, en especial, los de navegación y pesca para los ribereños, y dejó lecciones sobre la eficacia del derecho internacional.
La CIJ emitió el 16 de diciembre del 2015 otro fallo histórico: Costa Rica ganó sólidamente por la invasión cometida por Nicaragua en el 2010, logró la recuperación de isla Portillos y evitó que Nicaragua reclamara más territorio. La Corte también desechó el reclamo nicaragüense de derechos de navegación sobre el río Colorado, ordenó el retiro de los invasores del territorio nacional y estableció que ese país causó daño ambiental y, por tanto, Costa Rica debía ser compensada.
A pesar de que en el derecho internacional no se reconocen todos los gastos de una disputa internacional —lo cual no debería ser—, Costa Rica decidió hacer un reclamo completo. El trámite de cobro no tuvo costo para el país, pues nadie devengó un céntimo por ese trabajo.
La CIJ emitió otro fallo sobre la pretensión de Nicaragua de que la ruta 1856, la conocida trocha, le causó daño. Si bien para la Corte ese tipo de obras requiere de estudios de impacto ambiental, de los cientos de páginas de alegatos y supuesta prueba, incluida una irrazonable sentencia de la Corte Centroamericana de Justicia, Costa Rica demostró que ese caso era artificial.
El resultado fue concluyente: la Corte no encontró un solo daño ambiental y ni siquiera le dedicó una línea a la sentencia de la Corte Centroamericana de Justicia, lo cual redimió nuestra posición.
Otras victorias. El 2 de febrero del 2018 se emitieron otras sentencias. Una sobre la instalación de un campamento militar en una playa costarricense, porque Nicaragua intentó cambiar el fallo del 2015 al reclamar la playa de isla Portillos.
Costa Rica salió victoriosa al decidirse que el territorio costero, incluida la playa, era costarricense. La Corte efectuó la delimitación de la laguna Harbor Head, como la propuso Costa Rica, con base en el informe de expertos nombrados por ella. Como corolario, resolvió que el campamento militar estaba en territorio nacional, en violación de nuestra soberanía, y ordenó a Nicaragua retirarse. Además, fijó un nuevo punto terminal de la frontera con base en el tratado de 1858. Ya no está más en Punta Castilla, sino en la boca del río San Juan; unos tres kilómetros a favor de Costa Rica.
Lo anterior es esencial porque es a partir de ese punto donde la delimitación marítima se inicia y hace que el amplio mar territorial reclamado por Nicaragua se reivindicara como costarricense. Los abogados de Costa Rica tampoco cobraron en este caso.
La otra sentencia es la más significativa e histórica en el derecho por la magnitud de los espacios involucrados, al efectuarse una doble delimitación en el mar Caribe y en el océano Pacífico. Sobre el mar Caribe, la Corte acordó el punto de partida en la boca del Río San Juan y no varió la línea del mar territorial propuesta por Costa Rica, a pesar de que Nicaragua señalaba que impedía la proyección de sus costas. También manifestó que la laguna Harbor Head, ahora un enclave, no genera espacios marítimos, por lo cual el mar frente a esa laguna es costarricense.
Con respecto a la zona económica exclusiva (ZEE), Nicaragua alegó que Costa Rica en un tratado, no ratificado, reconoció ciertos espacios a Colombia y no tenía ya derecho a ellos. La Corte desechó esa tesis y además nos concedió unas 200 millas más en el Caribe.
El otro lado. En el océano Pacífico, el resultado fue similar. La demarcación pretendida por Nicaragua, según sus mapas petroleros, llegaba hasta la línea de costa de la península de Santa Elena. Incluso durante el debate, Nicaragua tuvo la audacia de eliminar toda la península de Nicoya. Aunque lo de Nicoya fuera un absurdo, el riesgo era que la Corte interpretara que Santa Elena debía eliminarse por su influencia en las zonas por delimitar.
El mar territorial era lo más sensitivo y la defensa de Costa Rica fue robusta ahí, pues demostró que debía tomarse en cuenta a Santa Elena para medir. La Corte efectuó la delimitación del mar territorial en el Pacífico que nuestro país propuso.
En cuanto a la ZEE, la sentencia desechó totalmente la tesis nicaragüense sobre Nicoya. Con ello la línea equidistante tuvo un ajuste apenas marginal. La línea de delimitación en el Pacífico es, por mucho, la que defendió el país. Costa Rica protegió de ese modo sus áreas de pesca en el Pacífico norte y completó jurídicamente sus límites en el océano Pacífico.
La importancia de este caso es monumental, pues los espacios marítimos asegurados alcanzan unos 570.000 kilómetros cuadrados. Más espacio marítimo que el mar Báltico (386.000 km2) y el Adriático (131.050 km2) juntos, ¡y más mar que el de Finlandia, Suecia, Polonia y Alemania en su conjunto!
Por qué se ganó. Porque el país tomó en serio que su protección debía confiarse al derecho internacional y la defensa jurídica debía ser política de Estado, promovida y consolidada por todos los gobiernos costarricenses desde 1998. Fue por ello por lo cual se robusteció una posición consistente en la delimitación marítima, cuya estabilidad y beneficios son palpables.
Pero, esencialmente, por el excelente equipo humano conformado para su defensa. Junto a ilustres costarricenses, tuvimos el honor de participar en la propuesta y dirección de la arquitectura jurídica de estas dos décadas gracias a la visión y el apoyo de presidentes y cancilleres sensatos, pero, en especial, por el mérito de tantos otros compatriotas, quienes, guiados solamente por el amor a la patria, aportaron con pundonor y mística al éxito del país.
Edgar Ugalde Álvarez es exagente de Costa Rica ante la CIJ y Sergio Ugalde Godínez es excoagente de Costa Rica ante la CIJ.