Sin proponérmelo, en marzo empecé un ejercicio comparativo de acceso real a la información pública en las tres universidades estatales más grandes del país: la UNA, la UCR y el Tec.
A las tres les solicité los mismos datos para mi proyecto final en el Programa Iberoamericano de Formación en Minería de Datos (Promidat). La información permite conocer múltiples características de los estudiantes que han aspirado a entrar a esas casas de estudio en los últimos 10 años.
Mi solicitud no era simple. Se trataba de 28 puntos de información de la cual era necesario eliminar todo aquello que pudiera identificar al estudiante. Dejé muy claro que no esperaba (ni me era útil) que las universidades efectuaran ningún tipo de análisis o me dieran resultados preelaborados.
La administración podía darme los datos crudos y, con la descripción necesaria, yo los procesaría y estructuraría según mis intereses.
También, dada la complejidad de mis requerimientos, acepté que los encargados de la información me indicaran un plazo razonable (más allá de los 10 días hábiles de ley) para la entrega de los datos, y abrí la posibilidad de una o varias llamadas, de ser necesario, para ver detalles y aclarar dudas.
¿Cuál de las casas de enseñanza se comportó como la peor preparada para esta petición? Sin duda, el Tec.
Lo resumo así: para tener acceso a los datos debieron pasar 176 días (casi seis meses) y un recurso de amparo que derivó en una sentencia condenatoria contra Geovanni Rodríguez Rojas, el entonces director del Departamento de Admisión y Registro del Tec, por violación al derecho fundamental de acceso a la información pública.
Pero se pone peor. El Tec no entregó la información dentro del plazo establecido en la sentencia (30 días hábiles), por lo que presenté una gestión por desobediencia, la cual fue declarada con lugar por los magistrados. Entonces, se le ordenó al funcionario el «cumplimiento inmediato» de la sentencia, de lo contrario, se abriría un procedimiento administrativo en su contra.
El desprecio por el derecho fundamental de acceso a la información pública fue notorio desde mi solicitud inicial. El entonces director me hizo requerimientos innecesarios como condición para la entrega de la información. Por ejemplo, que le explicara cuál sería la retribución de mi investigación «en beneficio del Instituto Tecnológico de Costa Rica», como si esa institución fuera la dueña de los datos.
Pero no solo eso. Cuando el Tec entregó la información, fuera del plazo, la dio incompleta. El argumento para no darme todo lo solicitado es ilegal: «Esta información no está disponible en las bases de datos administradas por el Departamento de Admisión y Registro».
Tal respuesta (común en las instituciones públicas) implica una flagrante violación al principio de coordinación institucional derivado de la jurisprudencia de la Sala Constitucional y del artículo 140, inciso 8, de la propia Constitución Política, cuya finalidad es obtener la unidad de la actuación administrativa del Estado.
El principio establece que las instituciones deben coordinar internamente para proveer sus servicios de manera pronta, eficiente y continua. Por tanto, era deber de Rodríguez coordinar dentro del Tec y brindar la información solicitada por los ciudadanos.
Transferir ese deber a los ciudadanos los obliga a recorrer cada oficina dentro de una institución para adivinar cuál es la que tiene la información, lo cual implica vaciar de contenido tal derecho fundamental
Sin embargo, hay buenas noticias. Existe un gran contraste entre el negligente manejo de mi solicitud por el Tec y el de la UCR y la UNA.
En el caso de la UCR, la tramitación de mi solicitud fue lenta al principio y resultó necesario indicarles a la autoridades que ya habían superado el plazo de ley sin darme una respuesta válida, por lo que estaba legitimado a interponer un recurso de amparo.
Eso fue suficiente para que me ofrecieran una reunión con el fin de detallar sobre lo solicitado. En ella, sus funcionarios mostraron apertura para darme acceso. Incluso, ofrecieron coordinar la recopilación de la información fuera de la competencia de su oficina de registro.
En total, desde mi petición hasta recibirla pasaron 49 días, menos de la tercera parte de los 176 días que demoró el Tec.
La UNA es la mejor de todas. Sin atrasos ni obstáculos ilegales, entregaron la información solicitada en 24 días.
En instituciones públicas transparentes, estos datos estarían disponibles para descargarlos de sus sitios web. Además, frente a ellas, los ciudadanos no contaríamos días ni amenazaríamos con recursos de amparo. ¿Cuándo eso será posible?
El autor es periodista.