El artículo 2 de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer señala la obligación de los poderes e instituciones del Estado de velar por que las mujeres no sufran discriminación por razón de su sexo y para que gocen de iguales derechos que los hombres.
La participación paritaria ha ido calando y, prueba de ello, además de las reformas electorales para asegurar una mayor cantidad de mujeres en puestos de elección popular, es la Ley 8901, sobre el porcentaje mínimo en la integración de las directivas de asociaciones, sindicatos y asociaciones solidaristas.
Esas leyes promueven la participación paritaria de hombres y mujeres como una medida afirmativa para alcanzar la igualdad, pues, en una cultura donde lo propio es la discriminación, la tendencia será a no nombrar mujeres en puestos de jerarquía.
La situación debe llevar a la reflexión con respecto a la integración de la Corte Suprema de Justicia, marcadamente masculina: de sus 22 integrantes, 20 son titulares y, de estos, 13 son hombres.
Se debe reconocer que la equidad de género registra significativos avances en la designación paritaria de magistradas y magistrados suplentes. Sin embargo, se requiere avanzar igualmente en lo referente a los derechos humanos, hacia el destierro de la discriminación, y un paso positivo es el nombramiento de magistradas titulares.
En primer lugar, porque es un compromiso del Estado que debe ser atendido por las autoridades e instituciones públicas y, en segundo lugar, porque, existiendo mujeres con sobrado conocimiento jurídico y vasta experiencia profesional para ocupar esos cargos, la resistencia a la designación paritaria se constituye en una flagrante discriminación por razón de sexo y una desatención de los compromisos adquiridos por el Estado que se exige cumplir a otros órganos o dependencias de no tanta envergadura como la Corte Suprema de Justicia.
Cabe recordar que la Convención sobre la eliminación de todas la formas de discriminación contra la mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés) se considera el principal instrumento jurídico con que cuentan las mujeres en su lucha por la igualdad.
El texto define la “discriminación contra la mujer” como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o cualquier otra.
Gracias a la Cedaw fue posible el derecho de las mujeres al voto, el acceso a carreras universitarias, a trabajar o participar en puestos públicos o privados.
El activismo lo reconocemos en la designación de beneméritas de la patria a mujeres ilustres, fuertes y adelantadas a su época, que nos facilitaron algo tan simple como ser estudiantes en la carrera de Farmacia o juezas.
La ratificación de la Convención, el 2 de octubre de 1984, ha generado significativos avances en la igualdad de género, lo cual no es otra cosa, jurídicamente hablando, que garantizar a las mujeres las mismas oportunidades que tiene la otra mitad de la población.
La autora es abogada.