El Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop), plataforma donde se gestiona la mayoría de las compras estatales, opera en la opacidad. Aunque tanto la Ley de Contratación Administrativa en vigor como la recién aprobada Ley de Contratación Pública consagran el principio de transparencia, es decir, todo acto relacionado con la contratación debe estar accesible de manera libre e igualitaria para los intervinientes y para quienes estén interesados, y la información publicada debe ser cierta, precisa, oportuna, clara y consistente, nada de esto, en la práctica, se cumple.
Todo el sistema depende de las ofertas preliminares que la administración haya obtenido y de aquellas en que se basó para la autorización presupuestaria.
Las instituciones tienen amplias potestades para pedir ofertas preliminares a quienes quieran, sin ninguna publicidad. Esto, aunado a los cortísimos plazos para ofertar, conduce a la figura del oferente privilegiado: aquel que conoce las especificaciones de antemano, presentó una oferta preliminar, influyó sobre el presupuesto y las especificaciones, conoce al funcionario técnico responsable y, a la espera de que la invitación sea publicada, tiene la oferta prácticamente lista. La posibilidad de que esta opacidad conduzca a la colusión no puede ser desdeñada.
En la Ley de Contratación Pública existe una previsión que puede remediar esta grave carencia: el empleo de alertas tempranas o avisos sobre el procedimiento de compra antes de poner a disposición el pliego de condiciones.
De acuerdo con la ley, el propósito de informar a los terceros interesados y alertar a los posibles oferentes permite una preparación previa para el momento de la promoción del concurso.
Las alertas tempranas pueden ser empleadas para publicar —como parte de la información— los actos preparatorios, tales como los carteles preliminares. No obstante, el futuro reglamento de la ley tendría que incorporarlo y siempre sería facultativo, y la administración rara vez se inclina por lo facultativo.
Otro elemento que contribuye a la opacidad del sistema es el plazo para concursar, que no distingue entre commodities (cemento, agregados para concreto, láminas de hierro para techo, madera para formaleta, etc.) u objetos comunes que pueden ser ofrecidos, incluso en el plazo de un día, y equipo o maquinaria que necesite la intervención del fabricante durante la selección, como bombas, compresores, cambiadores de calor, instrumentos, ciertas válvulas y otros semejantes.
El plazo actual para compras de hasta $165.000 es de uno a cinco días hábiles, y una vez en vigor la nueva ley será de entre tres y cinco días hábiles, incluido el día señalado para recibir ofertas, es decir, el plazo máximo se acorta a cuatro días hábiles, lo cual es insuficiente en los casos señalados.
La duración de los actos preparatorios —que nunca se conoce, pero suele ser muy amplia—, más el período para concretar el contrato y el lapso de entrega del bien o servicio hace que el tiempo para presentar ofertas influya poquísimo en la duración total del procedimiento. Por ello, las alertas tempranas podrían ejercerse en pro de la transparencia del sistema de compras, mas debería ser promovido por la Contraloría, lo cual, espontáneamente, no va a ocurrir.
Ninguna de las carencias señaladas son resultado de la plataforma Sicop, sino de defectos y omisiones de la ley, pero todas contribuyen a que el sistema oculte mucho más de lo que muestra, como un iceberg.
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El autor es ingeniero químico.