Una de las primeras lecciones que aprendemos como estudiantes de leyes es que el derecho no debe ser un obstáculo para el cambio social. Próximo a cumplir 25 años de vigencia, es momento de promulgar un nuevo Código Procesal Civil, pues el actual no cumple con el principio fundamental de justicia pronta y cumplida, pilar esencial para que una sociedad avance.
En la corriente legislativa se encuentra el proyecto de Ley 15979, fruto del trabajo que reunió a civilistas, procesalistas, litigantes, jueces y magistrados, y que culminó precisamente en una propuesta seria y moderna que deberá combatir, entre otros, la mora judicial. Se trata, sin duda, de un gran esfuerzo que, como costarricenses, debemos reconocer y agradecer.
Pese a lo anterior, la reforma trae propuestas para tutelar intereses supraindividuales (intereses difusos, colectivos e individuales homogéneos), cuyo ejercicio podría llegar a entrabar más al país, una peligrosa amenaza en una nación ya de por sí atascada, con decrecientes capacidades de gestión y pobre logro de resultados.
Existe, más bien, la urgencia de eliminar trabas e implementar mecanismos que faciliten la realización exitosa de proyectos, y no de crear instituciones jurídicas que podrían aumentar el ya tormentoso camino para hacer cosas en el país.
En el marco de esta reflexión, me referiré a algunas normas del proyecto que podrían derivar en un resultado diferente al que los propulsores y legisladores pretenden.
La primera es la facilidad con que cualquier persona puede demandar y suspender proyectos y obras en defensa de “la colectividad”, lo cual podría lesionar derechos legítimos de las personas, crear problemas con otras competencias jurisdiccionales, o bien aumentar el número de litigios y la mora judicial.
Preocupa la creación de una gratificación financiera a personas jurídicas sin fines de lucro como reconocimiento (recompensa) a su actuación en un proceso de tutela de intereses difusos, figura que tal vez funcione en otras culturas, pero que en Costa Rica podría promover la judicialización como negocio.
Otro tema delicado es la posibilidad de indemnizar a testigos, lo que desnaturaliza un claro deber ciudadano, crea una sutil y frágil línea entre lo correcto y lo incorrecto, y podría viciar la imparcialidad de la prueba, necesaria para que el juzgador dicte la verdad real.
Quizás no fue esa la idea de los redactores del proyecto, pero, leyendo el articulado propuesto, esa es la forma en que se interpretan estas normas.
Estamos a tiempo de corregir esos detalles y brindar al país una gran legislación procesal.