Revisé el proyecto para una nueva ley de aguas, que se tramita en la Asamblea Legislativa. Coincido con Freddy Pacheco León, quien en un comentario resaltó la visión de nuestros antepasados cuando redactaron la ley en 1942.
La Ley de Aguas es clara y visionaria para la época en que fue redactada, pero las entidades responsables de lo que yo llamo hidrocracia han sido incapaces de modificar los tres o cuatro artículos que la transformaría en un instrumento adecuado a nuestro tiempo.
En los asuntos en los que el Estado mete o quiere meter mano con respecto a la regulación de las actividades de los administrados, vuelve a cometer los errores del pasado. Como si no hubieran transcurrido más de 50 años de educación y enseñanza sobre hidrogeológica a varias generaciones de geólogos.
Veamos: una de las cuestiones que más complican la vida a los ciudadanos es la relacionada con las zonas de protección de pozos y “nacientes”. Mejor digamos “manantiales”. Tanto la ley vigente como la propuesta contienen artículos confiscatorios de las tierras aledañas a estos sitios.
Se impide el uso del suelo sin que medie indemnización, únicamente con base en el número que alguien inventa sin sustento científico. Decir que la zona de protección de un manantial es de 100 o 50 metros, o que tiene forma de cono de 100 metros de longitud y ángulos de 45 grados, es básicamente lo mismo de antes, lo mismo que dijeron nuestro abuelos porque sí, porque no había quien planteara otra cosa.
No hay nadie que pueda decir con base científica por qué 100 metros y no 90 o 120. Cada manantial posee condiciones hidrogeológicas diferentes, a pesar de algunas similitudes generales.
Tomemos como ejemplo uno muy conocido: el puente Mulas. La zona de manantiales donde se abastece de agua buena parte de la ciudad de San José está ubicada donde descarga el acuífero de Colima, en la margen derecha del río Virilla, en Belén de Heredia, pero la recarga, el área en donde se infiltra el agua que brota dentro de los túneles que la captan, queda entre los macizos del Irazú y el complejo Zurquí-Barva.
Estos manantiales tienen espesas coberturas de rocas casi impermeables. Nada se gana con “proteger” ni 100 ni 200 ni 1.000 metros alrededor, porque el agua no proviene de ahí; viene después de transitar decenas de años y de kilómetros dentro de la formación rocosa, y desde su verdadera zona de recarga. Nadie puede científicamente dibujar en un mapa la ubicación total, real, verificada y verificable de la zona de recarga de estos manantiales, que habría que proteger.
Partamos de la definición que da el proyecto de ley de lo que es un manantial: “Sitio en donde se descarga naturalmente un acuífero”. La cosa se complica aún más. Todos los manantiales son sitios en donde se descarga un acuífero, pero no todos los sitios en donde se descarga un acuífero puede ser calificado de manantial.
Enorme error se cometería si esta definición se aplica a rajatabla para crear zonas de protección de decenas de metros a todos los sitios en donde se descarga naturalmente un acuífero. Por ejemplo, las márgenes o taludes laterales de ríos en llanuras aluviales ceden y reciben flujos de agua entre las estaciones de recarga y descarga.
¿Quién va a ser el que, al amparo de lo que dice el nuevo proyecto de ley, establezca lugares de protección de 100 metros de longitud perpendiculares en ambas márgenes del río Tempisque y a lo largo de los más de 50 kilómetros de su curso en valle aluvial? ¿Quién va a confiscar esas 1.000 hectáreas de plantaciones de caña, ciudades, carreteras y demás que se ubican en las riberas del río?
Dejo para otro artículo la exposición de otras cuestiones de fondo y las posibles modificaciones para ver si acaso es posible evitar que lo nuevo repita los errores de lo viejo.
El autor es geólogo, consultor privado en hidrogeología y geotecnia desde hace 40 años. Ha publicado artículos en la Revista Geológica de América Central y en la del Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH).