Aprovecho el momento actual de discusión sobre la niñez, en relación con la decisión de vacunar a un niño, aunque los padres estén en desacuerdo. Unos esgrimen el argumento legal del Código de Niñez y Adolescencia, el cual afirma que, en caso de peligro de vida, la decisión médica es suficiente para realizar cualquier procedimiento, aún sin permiso de sus encargados —padre o madre—.
Quienes están en contra de ese razonamiento acuden al argumento tradicional de que «pueden hacer con sus hijos lo que quieran porque ellos los trajeron al mundo».
Se han oído opiniones de muy diferentes profesionales en varias disciplinas; sin embargo, falta por incluir el enfoque de propiedad en la familia, el cual Philippe Aries, un historiador de la niñez, analiza en el libro «El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen» (1960).
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A partir de ese análisis se incluye el concepto de la niñez como propiedad, modelo conceptual que, según el autor, podemos encontrar en las diferentes culturas desde hace más de cuatro siglos. Este modelo incluye a niños y niñas vistos como «cosas» u «objetos» dentro del dominio familiar. Como objetos, no son considerados como dignos de tomar decisiones hasta que los adultos decidan. Esta concepción como propiedad también la puede asumir un Estado, sea este teocéntrico o no, en cuyo caso también lo considera no autónomo y, por lo tanto, movido a su antojo por los adultos a nombre de la familia o el Estado, sin tomar en cuenta su originalidad individual.
La función de la familia y del Estado no es convertir a sus miembros en objeto-propiedad, sino en motivo de protección integral de su desarrollo, en el caso de la niñez y adolescencia estos derechos se deben proteger desde la concepción.
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El autor es pediatra.