La prohibición de las mal llamadas terapias de conversión parece estar cuesta arriba debido a los cientos de mociones anunciadas por el diputado evangélico Fabricio Alvarado.
El término terapias de conversión se emplea de forma genérica para referirse a todas aquellas acciones que buscan “curar” la orientación sexual y la identidad y expresión de género de la población LGBTIQ+, al considerar que están enfermas.
Estas prácticas, por lo general, las realizan de forma clandestina líderes religiosos y profesionales en psicología y medicina.
El experto independiente de las Naciones Unidas en la temática explica que la orientación sexual y la identidad de género han sido reprendidas históricamente mediante la criminalización, la patologización y la demonización. En consecuencia, las personas LGBTIQ+ son tachadas de delincuentes, enfermas y pecadoras, empujándolas a mantenerse en el anonimato y no salir del clóset.
Esta situación ha ido cambiando progresivamente, pero todavía hoy las “terapias de conversión” han continuado patologizando a las personas LGBTIQ+ sin ningún sustento científico.
Son múltiples los estudios, artículos y relatos personales que demuestran que detrás del inocuo término terapias se esconden torturas y tratos inhumanos hacia las víctimas para intentar “curar” lo imposible, como fue el caso de John Smid, el cual sirve de ejemplo para explicar su modus operandi.
En 1990, Smid fue ascendido a director ejecutivo de Love in Action, ministerio evangélico cristiano fundado en 1973 en los Estados Unidos, donde creó el programa Refugio, enfocado en “terapias de conversión” para jóvenes homosexuales.
Smid alegó haberse curado de la homosexualidad para volver a convertirse en un hombre heterosexual según los cánones religiosos. Después de dos matrimonios fallidos con mujeres y de intentar convertir a otros homosexuales como él, terminó aceptando ser gay y se casó años más tarde con quien hoy es su esposo.
Es fiel reflejo de lo que esconden este tipo de prácticas: lejos de curar una falsa enfermedad, pretenden someter a la víctima a vivir una doble vida.
Otras víctimas, sin embargo, no han corrido la misma suerte, fueron sometidas a métodos violentos, como las violaciones correctivas practicadas a mujeres lesbianas por hombres, el choque eléctrico con bajo amperaje, la privación de libertad, el aislamiento, la incomunicación, exorcismos y violencia física y psicológica.
El resultado es depresión, ansiedad, vergüenza, odio hacia sí mismos, pérdida de fe, tentativas de suicidio y la muerte. Las Naciones Unidas califican tales terapias como torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes.
En Costa Rica, algunos casos han sido documentados por la prensa y cuando fungí como comisionado presidencial LGBTIQ+ en el 2018.
El proyecto de ley cuenta con el criterio favorable del Colegio de Médicos y Cirujanos y el de Psicólogos, el Ministerio de Salud, la CCSS y la Facultad de Medicina de la UCR.
Organizaciones como la Iglesia Episcopal Libre de Costa Rica, la Comunidad Más Refugio, la Iglesia Católica Ecuménica de Cristo, el Espacio Seguro Católico y Familiares Católicos de Personas LGBTIQ+, entre otras, firmaron un pronunciamiento público invitando al Congreso a votar favorablemente el proyecto.
Las Embajadas de Canadá, España, Colombia, Estados Unidos y los Países Bajos también lo respaldan.
La legislación no es nueva. México, Brasil, Alemania, Australia, Canadá, Ecuador y la India, entre muchos otros, prohibieron expresamente este tipo de torturas, sin menoscabar el ejercicio de la libertad religiosa.
Los detractores del proyecto alegan una limitación o mordaza a las organizaciones religiosas, en particular, en aquellos casos en que personas LGBTIQ+ busquen consejería o guía espiritual para sobrellevar su orientación sexual o identidad de género.
Sin embargo, el expediente claramente exceptúa de la ley tratamientos, consejerías y servicios de salud de tipo afirmativo del género y la sexualidad, siempre que exista pleno consentimiento de la persona.
Sí, es cierto que quien pretenda emplear mecanismos cuyo objetivo sea suprimir, restringir o anular la orientación sexual, la identidad o la expresión de género podría recibir una multa o la suspensión del ejercicio profesional, y, si se trata de una organización, la cancelación del permiso sanitario, pero el espíritu de la ley es no llegar a ningún extremo.
Es urgente que nuestra legislación prohíba las pseudoterapias que, lejos de “curar”, dejan graves secuelas en la salud física y mental de las personas LGBTIQ+ y perpetúan la falsa noción en la sociedad de que la orientación sexual o la identidad de género son aprendidas y, por tanto, modificables.
El autor es ex comisionado presidencial de asuntos LGBTIQ+.