En la página 22A de La Nación del 24 de setiembre pasado, bajo el título “Educación pública al servicio de la Iglesia”, José Mario Méndez opina sobre la supuesta aconfesionalidad de la educación religiosa desde la resolución 2023-2010 de la Sala Constitucional.
Ciertamente la resolución marcó un nuevo paradigma para la asignatura de Religión en las escuelas y colegios estatales y establece una educación religiosa confesional en una primera etapa y ecuménica, en la segunda.
Los magistrados literalmente dijeron: “La primera, para que los estudiantes que profesan un credo religioso diverso al católico –debidamente reconocido y aceptado por el Estado– puedan recibir lecciones de una persona que tenga idoneidad comprobada para impartirla y una posterior, conforme adquieren mayores capacidades y madurez relativa, de recibir enseñanza religiosa, según un enfoque ecuménico o ecléctico”.
Esta consecuencia jurídica ordenada para el MEP por la Sala presupone dos aspectos fundamentales. El primero es la tutela de los derechos humanos de los progenitores de los estudiantes, pues los padres tienen derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos (art. 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Asamblea General de la ONU, 16 de diciembre de 1966) explicita lo anterior en el artículo 18.4 al ordenar el respeto “de la libertad de los padres, o en su caso de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
Segundo, con miras a favorecer una educación religiosa ecuménica en aras de la diversidad de credos, a los estudiantes se les fortalecerán los contenidos y enfoques propios de su identidad religiosa y de su confesionalidad de fe en la primera fase.
En la segunda etapa, la asignatura de Educación Religiosa tendrá “un enfoque ecuménico o ecléctico que fomente la tolerancia, respeto de los derechos humanos fundamentales, de la dignidad humana, la diversidad religiosa, la no discriminación por razones religiosas, el entendimiento, la comprensión y la amistad entre los grupos religiosos” (Resolución 2023-2010, IX).
Así, los magistrados, lejos de excluir a la Iglesia católica en esta asignatura tan importante de formación integral de los estudiantes que asisten a los centros educativos públicos, guardan un justo equilibrio entre lo confesional y lo ecuménico.
La Iglesia católica seguirá entonces al servicio de la educación pública y aportará su rico magisterio social, su visión cristiana de persona en aras de resaltar su dignidad, su visión trascendente de la vida con sentido existencial e impregnando con valores evangélicos la formación de los costarricenses.
El aporte de la educación religiosa por casi 75 años ha sido fundamental en nuestra sociedad que gusta de resolver sus problemas por la vía pacífica y el diálogo, fortaleciendo la solidaridad cristiana y el bien común.
La contribución de la Iglesia no solo se ha quedado en este campo de la educación en la fe, sino que ha contribuido con el aporte histórico de instituciones educativas católicas, instituciones de educación técnica, agropecuaria y de otra índole, nacidas por la iniciativa de sacerdotes, congregaciones religiosas y laicos comprometidos.
Las autoridades técnicas curriculares del MEP y su estructura jerárquica serán las que determinen los planes y programas de estudio de la educación religiosa confesional y ecuménica. Por su parte el Consejo Superior de Educación, como entidad laica, será el que apruebe todo lo ejecutado, en un ambiente de tolerancia y respeto a la libertad religiosa y de culto.
Una educación religiosa que pretenda ser inclusiva no debería fomentar la exclusión de la Iglesia católica por razones ideológicas o políticas, o de otra naturaleza, forzando lo que la Sala Constitucional no dijo.
José Rafael Quirós
Arzobispo de San José