Por la importancia del agua para la vida y ante futuros racionamientos en varias comunidades, la aprobación de un nuevo modelo tarifario que incluya los costos ambientales sería un paso importante para introducir el cobro de un monto que se destinaría a la conservación de este recurso natural.
La “tarifa de protección hídrica”, como se le ha llamado, busca proteger aquello que hace posible la prestación del servicio.
El nuevo esquema facilitaría, entre otros aspectos, fortalecer los mecanismos de pago por servicios ecosistémicos-ambientales previstos en la legislación costarricense durante dos décadas.
Existe un antecedente legal, el reglamento del canon por aprovechamiento de aguas, decreto número 32868-Minae, vigente desde el 30 de enero del 2006, donde se establece que todas las personas, públicas o privadas, deben pagar por el aprovechamiento del agua, superficial o subterránea, de manera que quede cubierto el valor del uso y los costos de su conservación.
Según el artículo 21 del decreto, toda institución del Estado o ente privado prestatario de un servicio público de suministro de agua a la población, para electricidad, para riego o para acuicultura, debe incorporar en la tarifa el costo por la sostenibilidad ambiental del recurso hídrico para que sea reconocido por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), o la instancia que proceda, y así sea cobrado al usuario final.
Destino de los fondos. El artículo 14 establece que el 50% de los ingresos generados por el canon serán invertidos en la cuenca que genera el servicio, para proteger el agua, así como para la conservación, mantenimiento y recuperación de ecosistemas tanto en áreas privadas como silvestres, entre estas parques nacionales y reservas biológicas.
Para cumplir con lo anterior, en lo que respecta a los terrenos privados, un 50% de dicho monto debe transferirse al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo).
El otro 50% debe destinarse al sistema de áreas de conservación para financiar las actividades que en dicho artículo se indican. Los cánones deben pagarse de la forma determinada por el decreto según los distintos usos del agua.
Papel de la Aresep. En los artículos 14 (inciso e) y 31 de la ley de la Aresep, así como en su reglamento y los reglamentos sectoriales aplicables, está considerada la inclusión de criterios de sostenibilidad ambiental como parte de los parámetros para la fijación de estas tarifas.
Claramente, el artículo 31 dispone que la equidad social, la sostenibilidad ambiental, la conservación de energía y la eficiencia económica definidas en el Plan Nacional de Desarrollo deben ser elementos centrales para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos. Específicamente, indica que debe contemplarse la protección de los recursos hídricos, los costos y los servicios ambientales.
De la lectura de estas disposiciones, en su conjunto, se deduce la obligación de la Aresep de incorporar en sus modelos tarifarios los costos de conservación y protección del agua, fundamentalmente para la generación de energía, el suministro a las personas y el uso de agua para riego y avenamiento.
El caso de la ESPH. Un ejemplo existente del cobro de tarifas de servicios públicos que ya incorporan costos de conservación y, en consecuencia, la utilización de los dineros generados para el pago de servicios ambientales, es la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH).
La ESPH carga en la tarifa un monto por suministro de metros cúbicos de agua (denominado en el recibo “tarifa hídrica”) para posteriormente pagar servicios ambientales, entre otras actividades, a propietarios de terrenos en la cuenca de operación de la empresa, de manera que se logre la protección de las fuentes de agua.
La primera tarifa hídrica fue aprobada en el 2000 y ha sido regularmente ajustada desde entonces.
La aprobación corre por cuenta de la Aresep y la empresa ejecuta sus propios contratos de pago de servicios ambientales, establece sus prioridades y determina los montos a pagar de conformidad con su normativa interna.
En conclusión, el marco normativo vigente desde hace muchos años obliga a incorporar en el esquema de fijación de tarifas de servicios los costos de la conservación y la protección de los recursos que resultan, a su vez, imprescindibles para garantizar la prestación futura de estos servicios (especialmente electricidad, agua y riego).
Sin desatender los impactos sociales y económicos, es momento de que la tarifa hídrica se constituya en un componente en los recibos que todos pagamos, de forma tal que –fiscalizando que el uso de los dineros sea exclusivamente para los fines que persiguen– se reconozca el costo de conservar los recursos de manera que se garantice continuar recibiendo el agua.
El autor es abogado.