Hasta donde entiendo, según lo informado por la prensa, contra el magistrado Óscar González se presentó una denuncia ante la Corte Suprema de Justicia por la supuesta comisión de varios delitos graves. Como consecuencia, los magistrados decidieron, convertidos en Corte Plena, darle a la denuncia el siguiente trámite:
Primero, abrir un expediente administrativo –como si se tratara de un asunto disciplinario– para recabar informes y pruebas; segundo, admitir como cierta la denuncia y solicitar a la Asamblea Legislativa destituir de inmediato al magistrado González; tercero, la Asamblea, aceptó la solicitud de los máximos jueces, anulando el nombramiento, o sea, aceptando como cierta la comisión de los delitos, criterio que mantuvo la Corte, por tácita aprobación, al pedir la revocatoria.
Hace 15 años, como consecuencia de la intervención de algunos diputados costarricenses que pretendían juzgar y condenar a un magistrado, acusándolo de corrupción, manifesté a un expresidente de la Corte Suprema de Justicia –en documento privado que después fue recogido en un libro– lo siguiente:
“Un juez, sentado en el banquillo de la opinión pública, acusado directa o indirectamente de un delito, es un ser humano casi indefenso porque, en Costa Rica, la judicatura no es deliberante. De esta manera, ante el dedo del legislador que le interroga y acusa, al juez se le rebaja a condición de subhombre. Ha sido principio consagrado en nuestra Constitución Política, y en la costumbre pública nacional, la presunción de inocencia de un ciudadano mientras ante un tribunal competente no se pruebe lo contrario. Pienso que este principio es sagrado y no se debe violar jamás ni aun en nombre de una sana intención de aclarar graves desviaciones hacia la arbitrariedad.
“En cuanto a nuestro país, finalizo diciéndole: salvar la moral sí, en la vida pública como en la privada; pero nunca a base de romper el orden constitucional. Por que un poder no puede entrar en el campo de acción de otro poder, es por lo que un grupo de diputados no debe constituirse en tribunal que investiga, juzga y condena. Un diputado no es juez, ni de derecho ni de conciencia…”.
Resultados ilegítimos. Ahora, el caso se repite en condiciones de mayor gravedad, con resultados ilegítimos y dramáticos. Inclinando la cabeza con respeto, me atrevo a decir: ciertamente hay alarma nacional por la violencia contra las mujeres y justo reclamo general para que se castigue fuertemente a los agresores. Pero, en nombre de este justo reclamo, ningún juez puede ni debe saltar sobre los procedimientos legales ni las garantías constitucionales. Ante la denuncia que comento, lo procedente era, por no ser acusación, rechazarla por improcedente, ya que la Constitución Política habla de acusación para que la Asamblea decida si hay lugar a formación de causa. Cuando se trata de delitos comunes, la Asamblea puede, además, suspender al funcionario, nunca revocar su nombramiento, con las dos excepciones del caso.
Pero todavía hay algo que complica más los confusos acuerdos. La Sala IV, al rechazar la acción de inconstitucionalidad interpuesta por don Óscar González, argumentó, como aplicable al caso, que “hoy en día, en el derecho internacional de los derechos humanos, se admite sin rodeos que el juez no solamente puede ser suspendido, sino también despedido disciplinariamente del cargo, antes de cumplirse el período de nombramiento, si median causales graves, mala conducta o incompetencia”.
Equivocación de la Sala. Aquí la Sala se equivocó, ya que este argumento es aplicable siempre y cuando no se trate de un magistrado. Lo dicho en la interpretación internacional de los derechos humanos se refiere, exclusivamente, al juez que ha sido nombrado por la Corte, o sea, al que tiene superior. Pero ¿quién es el superior de un magistrado, con facultad para aplicarle medidas disciplinarias? Nadie, porque los magistrados no tienen superior. La Corte Plena no puede marginar a un magistrado para conocer una denuncia contra él porque, de pleno derecho, es miembro de la Corte mientras el ejercicio de su cargo esté vigente. Si la Corte resolvió investigar y condenar sin la participación del magistrado González, ese acuerdo es totalmente nulo. Anulable, me podría rebatir quien sepa más de estas cosas, pero sostengo que es nulo.
El origen del cargo de magistrado es político, pero, una vez nombrado, adquiere autonomía total al integrar un poder de la República, por lo que no se le pueden aplicar sanciones administrativas o políticas; nada más la ley penal, si ha cometido delito. Al magistrado solo un juez lo puede sancionar. Cualquier ley o reglamento que diga lo contrario es inconstitucional.
Pero hay otra preocupación. La Corte decidió pedir a la Asamblea Legislativa la revocatoria del nombramiento del magistrado González, invadiendo así la esfera de acción legislativa. El nombramiento de un magistrado lo hace la Asamblea, no la Corte, y ese nombramiento no es un acto judicial sino político. A pesar de esto, se ha de comprender que la Asamblea no es ente superior del magistrado. Al pedir la Corte revocatoria, solicita una intervención política, para lo cual no tiene facultad alguna y representa, simplemente, un rompimiento constitucional. Y la Asamblea, de la misma manera, al acoger lo solicitado, invade la esfera de acción judicial al declarar –consecuencia de la revocatoria– que admite la culpabilidad del magistrado, rompiendo, asimismo, el orden constitucional. La Asamblea, al nombrar a los magistrados, integra el Poder Judicial, pero no puede desintegrar.
La Corte se equivocó pidiendo la revocatoria, la Asamblea se equivocó aceptándola, y el resultado es que ambas admiten –sin existir una sentencia firme– que don Óscar González es culpable.
Cuando este asunto pase a un tribunal penal, ¿cuál juez se atreverá a absolver o a imponer pena mínima –de ser procedente– cuando ya la Corte Plena y la Asamblea Legislativa adelantaron criterio al declarar que el magistrado González es culpable?
Finalmente, termino manifestando mi preocupación por la forma en que la Asamblea Legislativa aceptó, por unanimidad, la destitución de un magistrado. No hubo voto razonado de protesta ni se escuchó a un diputado rechazar la solicitud de la Corte que pedía a la Asamblea asumir funciones propias del Poder Judicial, es decir, juzgar.
Presunción de inocencia. Solo me resta admitir, como posibilidad, que el equivocado sea yo. De ser así, ofrezco toda clase de disculpas. Es que han pasado tantas cosas desde que comencé a desempolvar leyes y constituciones que ya no sé dónde está lo legal, hacia qué paraísos se dirige la justicia y si los principios que han dado sustento a nuestro régimen institucional han sido sustituidos por lo que dicen otros señores, de otros países, y que son, de alguna manera, los que indican lo que debemos hacer los costarricenses. Pero yo, envejecido, continúo creyendo que, mientras en este país un ciudadano no haya sido juzgado y condenado mediante las reglas procesales vigentes, ese ciudadano es inocente y tal presunción es sagrada.
Aquí, lo que ha sucedido es que la Corte invadió terreno legislativo y la Asamblea, convirtiéndose en tribunal, juzgó, invadiendo terreno judicial, con la más increíble de las ingenuidades.