El 28 de enero del 2015, la Sala Constitucional dictó la sentencia de fondo que resolvía la acción de inconstitucionalidad contra la Ley 9024 (Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas). El voto se emitió luego de más de dos años de estudio por parte de los magistrados, y por votación dividida de cuatro a tres se declararon inconstitucionales los artículos 1, 3 y 5 de la citada ley.
Lo resuelto ha generado todo un revuelo en la comunidad jurídica del país, pues muchos de los aspectos que contiene el voto generan gran incertidumbre.
Logró determinarse que el trámite legislativo seguido para la aprobación de la ley fue incorrecto, por cuanto se violentó el principio fundamental de publicidad. El proyecto original, del 2006, aprobado finalmente por los legisladores en el 2011, fue objeto de modificaciones sustanciales en la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, las cuales nunca se publicaron, y así –sin publicidad alguna– se aprobó en el Plenario.
El principio de publicidad en el trámite de una ley, especialmente cuando se trata de una materia tan sensible como la tributaria, tiene el cometido de que todos los costarricenses estemos enterados –y advertidos– de los impuestos que se proponen.
Desconocer ese principio democrático tan básico es una afrenta a nuestra Constitución, y así lo reconoció el voto de mayoría de la Sala Constitucional.
Sin embargo, aunque se declaró inconstitucional el trámite, lo curioso del voto en referencia es que no se declaró la inconstitucionalidad de todo el texto de la ley, sino solamente de tres artículos, lo que trae consigo la enorme pregunta sobre cómo puede regir una ley sin un articulado tan importante.
Competencias ajenas. Además, la Sala Constitucional determinó –en un fallo sin precedentes– lo que llamó “efectos prospectivos” de la declaratoria de inconstitucionalidad.
De esta forma, se dimensionó la nulidad a partir del 2016, por lo que aún persiste la obligación de pagar el impuesto a las sociedades tanto de los años anteriores como del 2015, con sus multas e intereses.
Resulta increíble que la Sala Constitucional se arrogue competencias que no existen en la ley. Los efectos que pueden los magistrados dimensionar tienen que ver con la retroactividad –por ejemplo, que no se devuelva lo pagado–; pero dejar vigente por un año más la Ley 9024, que regula un impuesto declarado inconstitucional, es ilógico y representa una clara extralimitación en los poderes constitucionalmente conferidos.
Esperamos que la adición y aclaración del voto ya presentada nos permita obtener de la Sala Constitucional respuestas más claras, todo en aras de que se nos garantice una verdadera protección de nuestros derechos y terminar con la galopante voracidad fiscal de los gobiernos de turno.
El autor es abogado.