Distintos medios de comunicación han reproducido noticias en los últimos días que, si no hubiesen sido generadas por distintas autoridades, se podría pensar que son el resultado de una comedia bufa. Me refiero a la intención de castigar a personas que exportaban insectos a Europa y a los partes efectuados a conductores que habían retirado la calcomanía del marchamo del 2019 porque ya tenían el del 2020.
Me identifico con la gran mayoría de las leyes y reglamentos que regulan la protección de la naturaleza. Sin embargo, como complemento al título de este artículo, debo traer a colación dos refranes populares que caen como anillo al dedo: “Ni tan cerca que queme al santo, ni tan lejos que no le alumbre” y “Bueno es el culantro, pero no tanto.”
Justo medio. Resulta apropiado perseguir y castigar a quien de forma ilegal capture animales no domésticos para comerciarlos, pero, si alguien se dedica a la reproducción dentro de normas racionales, su exportación no debería limitarse, sino más bien estimularse y regularizarse para que contribuyan con los impuestos.
Los defensores de la naturaleza muchas veces se extralimitan y, sin entrar en detalles, tenemos el caso de Crucitas. Si la compañía canadiense hubiese continuado con la concesión, el Estado recibiría ingresos y el producto del oro no se iría a Nicaragua.
Hacer un parte por no portar el marchamo del 2019 teniendo el del 2020 equivale a que un juez le negase la paternidad a un hombre que la reconoce y que la ha demostrado con prueba de ADN por el hecho de que su nacimiento no estuviese inscrito. Nadie podría ser padre si no hubiese nacido. Nadie puede tener el marchamo del 2020 si no pagó el del 2019.
Las leyes y los reglamentos deben cumplirse, pero la lógica y el razonamiento común también deben estar presentes, y debe promoverse la derogatoria o modificación de normas absurdas que, a la larga, no brindan ningún beneficio y, por el contrario, producen situaciones que no deberían darse.
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El autor es abogado.