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El río San Juan a La Haya por tercera vez

No existe antecedente de dos Estados que recurran de manera tan sistemática a la CIJ

El pasado 26 de enero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció los plazos otorgados a Nicaragua y a Costa Rica en relación con la demanda presentada por Nicaragua en diciembre del 2011. Aprovechó la ocasión para denominar este nuevo caso como "relativo a construcción de una ruta a lo largo del río San Juan" (en el caso anterior relativo al dragado y a la ocupación ilegal del territorio costarricense, la CIJ optó por titularlo oficialmente como "relativo a algunas actividades de Nicaragua en la zona fronteriza").

Algunos argumentos oídos desde octubre del 2010 y nuevamente a finales del 2011 recuerdan los esgrimidos por Argentina y Uruguay, en relación a la instalación de plantas de celulosa susceptibles de afectar un río fronterizo. La sentencia de la CIJ fue objeto de severas críticas, cuestionando la extrema prudencia de la CIJ y sus serias limitaciones para lidiar con asuntos técnicos.

No obstante, la CIJ proclamó en esa ocasión una obligación general para el Estado de “recurrir a todos los medios a su disposición para evitar que las actividades que se desarrollan en su territorio (...) causen un daño sensible al ambiente de otro Estado” (párr. 101, traducción libre). Adicionalmente, la CIJ consagró como una obligación consuetudinaria la de proceder a una evaluación del impacto ambiental (EIA): “La diligencia debida, y el deber de vigilancia y de prevención que implica, podría considerarse que no fue ejercida, si una parte que proyecta obras susceptibles de afectar el régimen del río o la calidad de sus aguas no realizó un EIA de los efectos potenciales de las obras previstas” (párr. 204, traducción libre).

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