En comentarios hechos en medios digitales, redes sociales y foros en Internet, hemos expresado, y me incluyo, el disgusto que algunos abogados hemos experimentado por actuaciones de los jueces o abogados en los procesos judiciales.
La intención del comentario es evidenciar la falta de conocimiento o el grave desempeño no solo de las partes actuantes, sino también de los jueces.
Son foros donde participan incluso funcionarios judiciales, donde se habla de hechos vividos diariamente, donde se cuestiona la inadecuada práctica legal. Incluso, yo he expresado por dichos medios que algunas actuaciones han sido lo que denomino “equino jurisis”.
La mayoría de estas disquisiciones sabemos que se efectúan con la finalidad de expresar un deshago por la impotencia que nos embarga en el momento de ser participes de tales actuaciones y nunca con la idea de injuriar o difamar a quienes toman parte en tales hechos.
El animus injuriandi va más allá de la simple manifestación expresada sobre una realidad vivida o que se cree haber vivido. Este conlleva la intención de injuriar, ofender, deshonrar o desacreditar a la víctima.
La injuria es un delito doloso y las diferentes formas del dolo son aptas para configurar este delito. El dolo consiste en que el agente tenga conciencia de que su conducta (palabra, acto, gesto) es idónea para ofender, no obstante lo cual, igual actúa.
La difamación es decir en público o escribir cosas negativas en contra del buen nombre, la fama y el honor de una persona; en especial cuando lo dicho o escrito es falso.
Puede decirse que la difamación tiene la intención de dañar a una persona a partir de una acusación. El objetivo es que dicha difamación afecte la dignidad o el honor del sujeto, lo desacredite Es posible difamar a un individuo a partir de la comunicación de un hecho real, pero también con mentiras y falsedades.
Caso concreto. Expongo lo anterior, a raíz de una noticia que nos informa de que una jueza querella a una abogada por criticarla en Facebook. De acuerdo con la nota publicada por La Nación el 3 de agosto pasado, la jueza expresa: “(Es) una acción derivada de la mala fe con el ánimo de querer causar un daño gravoso a la buena imagen, honra y estima de mi persona tanto en el fuero interno como social, colectivo o publico”.
Es preocupante porque de acuerdo con ella los comentarios que hacemos pueden ser considerados injuriosos o difamatorios, y de mi parte creo que tales actuaciones no están revestidas de la intención de causar daño a la imagen de nadie.
Por el contrario, es la manifestación del sentir por un hecho que se vive en un momento determinado y sobre el que estamos en el derecho de expresarnos, unos lo harán con datos precisos del actuante; otros se reservarán la identidad, pero al final de cuentas lo expresan.
Me pregunto si tales conductas se enmarcarán dentro del llamado ciberbullying (ciberacoso). Para algunos autores, como Bill Belsey por ejemplo, el término hace referencia a la utilización de cualesquiera de los medios propios de las nuevas tecnologías para transmitir información difamatoria y una comunicación hostil por parte de un individuo o grupo, con la finalidad de dañar a otro. El daño se causa mediante e-mail , sitio web personal, foros y mensaje de texto inmediato (msm). Al expresar que lo que hacemos es manifestar nuestro sentir sin el animo de injuriar o difamar quedamos fuera del termino expuesto.
Prudencia. Precaución es lo que debemos tener al escribir nuestros comentarios, y, sobre todo, hacer una adecuada utilización de los medios legales respectivos cuando consideremos que se han violado los derechos de nuestros clientes con actuaciones inadecuadas o arbitrarias.
Si una persona desea denunciar una situación irregular, debe tener presente que su dicho debe estar respaldado por las pruebas pertinentes, a menos que sean hechos públicos y notorios que no permitan duda alguna. En caso contrario, quien afirme hechos falsos o inexactos que generen daño en otras personas debe enfrentar las consecuencias legales por su ligereza.
Rafael Rodríguez Salazar es abogado.