Nos vemos en la obligación de referirnos a la noticia publicada en La Nación el 7 de abril del 2022, titulada “Jueces ordenan al Banco Nacional parar exceso en pago de plus a funcionarios”, pues ni el titular ni el contenido obedecen a los hechos y las circunstancias en que se dicta el fallo de la Sala Primera n.° 684-F-S1-2022 de las 8:55 del 22 de marzo del 2022, al que se hace referencia.
La Sala, en esta sentencia, no le ordena al Banco Nacional (BN) absolutamente nada, al contrario, le da la razón sobre la forma en que pagó el SEDI (incentivo por desempeño) del año 2014, en acatamiento de una disposición de la Contraloría General de la República (CGR).
Un grupo significativo de empleados decidió demandar al BN por la forma en que se hizo el cálculo del incentivo del 2014, pagadero en el año 2015, a través de diversos procesos judiciales. Esta sentencia resuelve uno de los más relevantes, el expediente n.° 15-008666-1027-CA, en cuyo trámite fue el propio Banco el que pidió la intervención de la Contraloría General, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 12, inciso 5 b del Código Procesal Contencioso-Administrativo.
La noticia omite por completo señalar que el BN, una vez firme la resolución de la CGR, desde el año 2015 procedió a pagar el SEDI —correspondiente al período 2014— conforme indicó la Contraloría.
Es precisamente producto de esta actuación del Banco —cumpliendo con lo ordenado por la Contraloría— que los empleados interpusieron las demandas. En el año 2018 se obtuvo una sentencia parcialmente favorable en el Tribunal Contencioso-Administrativo, Sección Octava (sentencia n.° 63-2018 de las 15 horas del 3 de julio del 2018), la cual le dio la razón al BN por haber incluido dentro del cálculo del monto que debía distribuir por concepto de SEDI los costos asociados a las siguientes cargas sociales: seguros de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM), aportes al IMAS, INA, Asignaciones Familiares, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Ley de Protección al Trabajador, Fondo de Garantías y Jubilaciones y contribución de la Ley de Asociaciones Solidaristas.
No obstante, el Tribunal Contencioso había dejado por fuera del cálculo del SEDI lo correspondiente a los gastos por concepto de aguinaldo, vacaciones y salario escolar. Por ese motivo, en forma separada, tanto el Banco como la Contraloría General, interpusieron un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo.
La noticia de La Nación omite destacar el papel fundamental que tuvo el BN en la defensa del caso, al interponer el recurso de casación y que el propio fallo recoge en la sentencia de la Sala Primera. No es cierto que la Sala le ordene al Banco modificar absolutamente ninguna conducta en adelante, al contrario, la Sala Primera acoge expresamente en la sentencia las razones y argumentos dados por la representación del Banco y declara con lugar los recursos interpuestos tanto por el BN como por la Contraloría General, de modo que lo que hace es ratificar la legalidad de lo actuado por el Banco Nacional desde el año 2015.
Bernardo J. Alfaro
Gerente general del Banco Nacional