El país atraviesa una crisis financiera, de las de mayor envergadura de la historia, que nos recuerda la de los años 1970, cuando hubo una devaluación del colón con respecto al dólar nunca antes vista, escasez de productos básicos y filas para adquirirlos.
El Estado no contaba con recursos para garantizar el funcionamiento de instituciones de interés social; en aquella época, como en la actual, la inseguridad económica y jurídica percibida por propios y extraños evitaron la inversión internacional que traería el ingreso de recursos frescos, fuentes de empleo y generaría desarrollo al país, en especial de las comunidades más retiradas y abandonadas, como las ubicadas en zonas limítrofes y costas. Ejemplo son las comunidades limítrofes de la zona norte: El Jocote, Llano Verde, Coopevega, Moravia, Crucitas, Chamorro y Tiricias, comunidades que conocí siendo defensor de los habitantes cuando participé en el proceso de consulta a las comunidades, para la puesta en marcha de la minería de oro.
En esos lugares, la nula o escasa infraestructura vial imposibilitaba a pequeños productores trasladar sus cultivos a sitios donde comercializarlos y generar algún ingreso a sus familias. También fui testigo de la ilusión que generaba en la población que por medio de este proyecto minero se crearan más de 800 empleos directos y 1.500 indirectos. Esto significaba bonanza para la zona y sus pobladores y a la vez generaría a las arcas del Estado al menos $580 millones, adicional a la inversión en caminos, escuelas, pequeños negocios, hoteles, turismo, etc.
Inseguridad Jurídica. Sobre la situación del decreto que declaró de interés público y de conveniencia nacional el proyecto minero Crucitas, por mis más de 30 años en el ejercicio de la profesión de abogado y notario, y como profesor en derecho constitucional, considero que se violentó el principio de supremacía constitucional. Esto sucedió aun existiendo una resolución de un tribunal de mayor jerarquía, luego de una inspección por parte de diferentes organizaciones sociales, sindicatos, así como de los magistrados Luis Paulino Mora y Ana Virginia Calzada, mediante sentencia 2010-06922 y 2010-14009, la Sala Constitucional estimó debidamente fundamentado el decreto. Consideró que los antecedentes técnicos emitidos en la resolución número 2237-2005, del 30 de agosto del 2005 por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) determinó que el estudio de impacto ambiental y su anexo cumplían con los requerimientos solicitados.
También en la resolución 3638, del 12/12/2005, la Setena otorgó la viabilidad ambiental al proyecto minero. Asimismo, en oficio DST-773-2006, el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA) determinó que los suelos no perderían su capacidad productiva, siempre y cuando la empresa cumpliera los compromisos adquiridos.
Gestión anterior. De este modo, resulta evidente que el Decreto Ejecutivo 34801 que declaró de interés público y conveniencia nacional el proyecto minero Crucitas, surge con ocasión de una iniciativa que tuvo su origen mucho antes de la segunda administración de Óscar Arias Sánchez, y que estuvo precedido de una serie de actuaciones relacionadas con el cumplimiento y verificación por parte de los órganos competentes y de los requisitos que exigía nuestro ordenamiento jurídico. Por consiguiente, consta en el expediente del decreto que este fue firmado luego de que los órganos correspondientes emitieron sendos criterios técnicos que acreditaban la viabilidad ambiental de la explotación minera.
Es contrario a la jerarquía de las normas, a la institucionalidad jurídica, que un tribunal contencioso administrativo –que tiene menor rango–, anulara todo lo actuado por los entes técnicos especializados y así lograra que la zona norte sea una zona sin desarrollo social, con el más alto nivel de desempleo, que el Estado no haya recibido un colón de la explotación minera, que la contaminación ambiental sea inimaginable, además de la sustracción de millones de colones en oro, el desánimo de los habitantes, la incertidumbre y la desconfianza del inversionista extranjero de radicar en nuestro país sus empresas. ¿A quién se benefició con esa decisión?