Editorial

Editorial: El estado de excepción como política pública

En Costa Rica, el presidente no suspende las garantías constitucionales, el Congreso tampoco tiene intención de hacerlo y los jueces están presentes para impedir el abuso

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El estado de excepción permite la suspensión “en caso de evidente necesidad pública” de todos o algunos de los derechos y garantías individuales consignados en los artículos 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30 y 37 de la Constitución Política, durante 30 días, en todo o en parte del territorio nacional. Así lo establece el artículo 121, inciso 7, de la Carta Fundamental.








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