Un proyecto de ley con dictamen afirmativo de diputados de seis partidos pretende despenalizar la “protesta social”. En nuestro país, el derecho a la manifestación y a la protesta, lejos de ser reprimido, goza de plenas garantías constitucionales y puede ser ejercido libremente, sin temor a consecuencia alguna. El problema surge cuando se pretende incluir en ese derecho una conducta antisocial, como el deliberado cierre de vías públicas, no como consecuencia incidental de una manifestación, sino como medio de protesta en sí mismo.
Esa conducta es la despenalizada en el proyecto de ley. En lugar de una liviana condena a un mes de cárcel, prevista en la legislación vigente, la nueva ley castigaría el cierre de vías con una multa de entre ¢40.340 y ¢403.400. El mes de cárcel, en opinión de los diputados dictaminadores del proyecto, es “represivo, excesivo, desproporcionado e incongruente con un Estado de derecho”.
Incongruente con el Estado de derecho es, más bien, la desprotección de la libertad de tránsito de los ciudadanos en general para favorecer el abuso de grupos cuya protesta podría canalizarse por medios menos lesivos y sin medidas de fuerza.
Una protesta de esa naturaleza puede limitar la libertad de transitar, pero solo en la medida necesaria para ejercer el derecho a manifestarse. Así lo resolvió la Sala Constitucional cuando estableció la legitimidad del uso de la fuerza por las autoridades, en defensa de la libertad de tránsito, pero advirtió la necesidad de armonizar esa libertad con el derecho de los manifestantes.
Para conseguir la armonía, el Estado debe “analizar el contenido mínimo esencial de ambos derechos”. Es evidente que el contenido mínimo del derecho a la protesta social no incluye la interrupción del tránsito, salvo en la medida estrictamente necesaria para el desarrollo de la manifestación. Si los manifestantes marchan por una avenida, podrán interrumpir el tránsito en las bocacalles porque no hay otra forma de desarrollar la protesta. Pero convertir el cierre de una vía, en sí mismo, en medio de protesta, no es el contenido mínimo del derecho a manifestarse, sino una lesión al contenido de la libertad de tránsito y un exceso merecedor de sanción, más allá de la multa. El arma de la protesta no debe ser el sufrimiento y la congoja de los demás ciudadanos.
Si algo debe reclamar la ciudadanía es la falta de aplicación de las sanciones existentes. En la práctica, la autoridad se ejerce con mucha más generosidad de la pretendida por los diputados. En el reciente cierre de vías a cargo de los porteadores, se produjeron serios inconvenientes para cientos de personas e incluso se entorpeció el paso de una ambulancia, pero los participantes no sufrieron consecuencia alguna, ni siquiera la multa prevista por la ley de tránsito para quien entorpezca la circulación de vehículos desplazándose a baja velocidad.
Mario Calderón, director de Tránsito, explicó la falta de multas porque mientras los porteadores entorpecían el flujo vehicular, había negociaciones entre las autoridades y sus dirigentes. La Policía decidió “respetar el proceso” a costa del irrespeto sufrido por los ciudadanos.
Las fotos de la protesta documentan como puñados de porteadores ubicados en las intersecciones atravesaron sus vehículos para interrumpir el paso. A fin de cuentas, fueron los autos, atravesados en las bocacalles, los que se manifestaron con mayor efectividad.
Luis Paulino Mora, viceministro de la Presidencia, manifestó su desacuerdo con el proyecto de ley y reafirmó la intención del Gobierno de actuar con firmeza frente a los abusos. Diputados de diversas bancadas también han manifestado su oposición a la pretendida reforma. El dictamen afirmativo del proyecto se produjo poco antes de las medidas de fuerza ejercidas por los porteadores. Ojalá los hechos subsiguientes llamen a reflexionar.