La Asamblea Legislativa aprobó, por una gran mayoría, la reforma reglamentaria para desterrar del Congreso la votación privada o secreta. Tal proceder era indispensable en un sistema democrático representativo que cumpla con la rendición de cuentas a su ciudadanía impuesta por la Constitución Política.
Era necesario sí, pero mucho más en vista de la falta de voluntad política que ha imperado que por la insuficiencia de argumentos jurídicos para hacer respetar el mandato de la Constituyente.
Es sabido que las reglas jurídicas de menor rango —como los reglamentos o las leyes— no pueden contradecir una norma superior —como la Constitución Política o los tratados—, y en estos últimos cuerpos jurídicos existen múltiples referencias para hacer predominar la votación pública: principios de transparencia, de rendición de cuentas, de publicidad, etc.
Comoquiera que fuera, lo cierto es que la Asamblea Legislativa decidió hacer lo que debía y modificó el susodicho reglamento, al que le habían llovido acciones de inconstitucionalidad, muchas acogidas y otras que duermen el sueño de los justos en la Sala Constitucional… sin resolución aún, pese al paso de los años. Cosas veredes.
Mientras eso ocurre, en la Corte Suprema de Justicia, penden diversas elecciones: la de la presidencia, la jefatura de la Fiscalía General y también nóminas de suplentes, entre otros puestos. La tónica en estas designaciones —tanto como en las presidencias de Sala— es que las magistraturas evaden el control de la ciudadanía aduciendo que la ley las obliga a actuar de esa manera.
Ley cede ante la Constitución
Y es cierto, en parte, pues los artículos que citan en apoyo del secretismo (la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1937) se emitieron en una época signada por guiños al fascismo europeo, por un lado, pero, por el otro, y no menos importante, en tiempos anteriores a la actual Constitución Política que, como la Sala Constitucional ha dicho mediante jurisprudencia (erga omnes?), obliga a esa publicidad y transparencia en todo el funcionariado: “Los principios de publicidad y transparencia son consustanciales al Estado constitucional de derecho (…), el pueblo que conforme al artículo 9.° de la Constitución Política (…) ejerce el gobierno de la República tiene el derecho pleno e incuestionable de imponerse en todos los asuntos que son discutidos y decididos (…) y de las justificaciones o motivos de las decisiones tomadas, esta es una consecuencia inherente a una democracia mixta. Los asuntos propios de una democracia representativa y participativa deben ser tratados con absoluta publicidad y a plena luz, sin posibilidad ninguna de impedir a la ciudadanía, la opinión pública y los medios de comunicación colectiva tener conocimiento y conciencia de lo que ahí se discute y delibera” (voto n.° 4182-14).
Este planteamiento, cuando menos, debería sustentar dudas sobre la constitucionalidad de la norma en la que se basan quienes alegan el secretismo, y plantear la consulta de rigor, con la obvia posposición de la elección y separación, dentro del tribunal, de aquellas personas que tengan amistades cercanas o intereses contrapuestos.
Pero más que describir la jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico, que la magistratura ha de conocer, quiero enfatizar en este artículo la responsabilidad que implica para electores y electoras la designación en esta coyuntura histórica para el país, la esencialidad de la emisión de sus votos.
¿Es prevaricato el voto público en la Corte? Prevaricato y causas de justificación
En oportunidades anteriores en que esta misma discusión ha surgido en nuestro máximo tribunal, uno de los argumentos de quienes aspiran a continuar en la sombra es decir que al votar en forma pública se incurre en prevaricato.
Nada más alejado de la verdad. Si bien comete este delito quien dicta resoluciones contrarias a la ley (artículo 357 del Código Penal), en el derecho penal existen causas de justificación, y una de ellas es el cumplimiento de un deber jurídico y la colisión de deberes (artículo 25 del Código Penal).
Si una norma impone algo (cumplir la ley, votación privada, etc.) y otra de mayor jerarquía impone lo contrario (acatar el derecho de la Constitución, publicidad), al votar de forma pública no se incurre en delito cuando se elige una de las imposiciones normativas, y menos la de mayor valor, puesto que a ello compromete el juramento constitucional (artículo 194 de la Constitución Política).
Además, las magistraturas, como simples depositarias de un poder de la nación (artículo 11 de la Constitución Política), son responsables, en forma personal, incluso con su patrimonio, si la designación efectuada no es idónea y si el nombrado o la nombrada incurre en actos indebidos o ilícitos que al momento de la elección podían preverse razonablemente.
Se trata de la responsabilidad in eligendo, surgida ante un hecho ajeno. Ha pasado antes en el país y podría volver a ocurrir.
Por lo anterior, resulta esencial que cada magistratura vote, en todos los casos sometidos a su conocimiento en su labor de gobierno o administrativa, en forma pública y fundamentada.
No solo porque es lo que jurídicamente procede y lo que un pueblo —harto, con justa razón, de demagogia, corrupción y autoritarismo— anhela de su judicatura en respeto al Estado constitucional y democrático de derecho —que incluye la jerarquía de sus fuentes—, sino también porque es la única forma de librarse de una posible responsabilidad personal por un hecho ajeno, derivada de su actuación in eligendo.
Así, llegada la hora en que el país demande responsabilidades (¡y esa hora llegará!), tendrá la tranquilidad de haber procedido como debía, nada más, pero tampoco nada menos.
La autora es abogada.