La pandemia originada por la covid-19 causa estragos en el mundo y también genera profundas incertidumbres y respuestas institucionales y sustantivas un tanto novedosas, no sin fiascos ni vacilaciones. Irrumpe y perturba.
En Costa Rica, tiene impactos económicos, sociales y políticos de magnitud sin precedentes en 40 años. Sin que la pandemia termine, la guerra en Ucrania, debido a las restricciones al comercio y sanciones a Rusia, ocasiona oleadas de profundas implicaciones de todo tipo, escasez, baja movilidad de productos, inflación, crecimiento a la baja y tasas de interés crecientes, así como efectos negativos en la capacidad adquisitiva y mayores índices de pobreza, entre otras.
Un verdadero enjambre de incertidumbres amenaza al mundo y a nuestro pequeño país, que no puede siquiera influir en muchos de los factores determinantes de la situación.
Rodeados de tales incertezas, con una institucionalidad descoyuntada y en un marco fiscal crítico y de restricción del gasto de aquí al 2030, se prepara un Plan Nacional de Desarrollo (PND).
Al reflexionar sobre el sentido de estos ejercicios, recuerdo la vieja —como de dos siglos— frase de Kelvin: “Lo que no se define no se puede medir. Lo que no se mide, no se puede mejorar. Lo que no se mejora, se degrada siempre”. Los planes dicen qué y cómo se va a medir, de manera prospectiva.
Plan Nacional de Desarrollo
Pero ¿convendrá preparar un PND como es usual, esto es, un libro cerrado que recopila, en el mejor de los casos, aspiraciones —que no dependen de la propia acción del Estado propósitos como el crecimiento del producto o del empleo—, acciones con sus respectivos objetivos (que dependen muy parcialmente del Gobierno Central porque deberán ser aprobados o refrendados por terceros como la Asamblea Legislativa o la Contraloría)?
¿O debería el país intentar crear un instrumento dinámico que sirva para definir, medir, mejorar, evitar la degradación y articular el esfuerzo de las instituciones públicas y orientar y dar confianza a los privados?
El PND podría aportar como mínimo a la flexibilidad de las respuestas, ojalá consensuadas mediante la participación, y a la articulación de las instituciones alrededor de esas respuestas. Esto, no en forma ambigua, ni con miras al primer e inmediato paso.
La evaluación y adaptación puede lograrse con un PND que sea dinámico, esto es, que se actualice anualmente, que incorpore adaptaciones de fondo y agregue nuevas consideraciones y orientaciones.
Constitución Pública y leyes
La verdad es que la Constitución Política solo menciona el PND en su artículo 85 con una consideración tangencial; ahora bien, establece líneas centrales, muy dentro de las conceptualizaciones propias del tiempo de su aprobación (1871 como base y 1949 como adaptación de fondo).
Con el paso del tiempo y la adopción de conceptos y prácticas en materia de planificación, la normativa nacional sobre el asunto se ha perfilado mejor con leyes como la de planificación, la de la Administración Pública y alguna de 1974.
Recordar algunos alcances de esa normativa es pertinente. El artículo 11 de la Constitución establece que la “Administración Pública en sentido amplio estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas”.
El artículo 4 de la Ley de Planificación Nacional plantea que el Mideplán tiene “la responsabilidad principal de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo con apoyo de las unidades y oficinas de planificación de los ministerios e instituciones autónomas y semiautónomas. Por eso, implantará las normas de asesoría, información y coordinación que sean necesarias con el resto del Sistema Nacional de Planificación, el cual deberá prestarle toda la cooperación técnica requerida. Adicionalmente, podrá solicitar la colaboración de los sectores patronal y sindical”. Resalté en negrita aspectos no tan presentes en muchos de los PND.
Aclaro que la rendición de cuentas sobre la acción pública debe hacerse de manera exhaustiva y veraz: si se cumplió, si se atendió con buen trato y de manera no discriminatoria, si se hizo de manera honrada. De no ser así, si los responsables fueron sancionados.
En la práctica, muchas de las características de la Constitución y la ley quedan por fuera o no se utilizan. Lea mañana los defectos de nuestro PND y las sugerencias.
miguel.gutierrez.saxe@gmail.com
El autor es economista.