Dos propuestas concernientes al Poder Judicial son relevantes y conviene comentarlas. La primera es para que la vacante en la Sala Constitucional sea llenada con una mujer.
La petición es inobjetable: a los motivos en que se basa cabe agregar otros más. Es cierto que el nombramiento debe recaer en persona de sólidos atributos profesionales y personales, que hay mujeres que satisfacen de sobra este requisito y que la integración del tribunal dista de tener paridad de género. Esto último significa exclusión y exige ser enmendado.
Los atributos profesionales refieren a la formación académica y la información técnica de los candidatos al cargo; los personales, entre otras cosas, al tipo de información que es la experiencia humana. La exclusión daña al tribunal porque le resta esa dimensión vivencial de la información, imprescindible para ponderar con plenitud de juicio los asuntos de su competencia, que es la experiencia singular de la mujer. La exclusión sesga y perjudica la justicia, con riesgo de que sus destinatarios digan, no sin razón, que está hecha a la medida de los hombres: refuerza un mundo diseñado y legislado por y para los hombres; la inclusión dice que “cuando diseñemos un mundo que esté destinado a funcionar para todos, necesitaremos que haya mujeres en la sala” (C. Criado Pérez).
La segunda propuesta es un proyecto para prohibir a los jueces separarse temporalmente de su función para servir como ministros, presidentes ejecutivos o en cargos de dirección que tengan connotación política. El proyecto procura el resguardo de la división de poderes, mecánica institucional que se traduce en la independencia de la justicia, cuya realización exige a su vez de jueces aptos para garantizar el derecho fundamental a este bien, sujetos solo a la Constitución y la ley. La participación de jueces en aquellos cargos, que luego retornen a su función jurisdiccional, podría contaminar su imparcialidad o rebajar su credibilidad.
El proyecto rima con la prudencia y el sentido común. En ocasión del procedimiento legislativo, posiblemente se apreciarán razones para mejorarlo sin desdecir su finalidad. Así, por ejemplo, convendría aclararlo o precisarlo, y en beneficio de los principios de unidad de ley y ponderación del derecho, introducirlo en el texto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece el régimen de impedimentos y prohibiciones de los jueces.
Carlos Arguedas Ramírez fue asesor de la presidencia (1986-1990), magistrado de la Sala Constitucional (1992-2004), diputado (2014-2018) y presidente de la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa (2015-2018). Es consultor de organismos internacionales y socio del bufete DPIlegal.