Transferir el virus causante de la covid-19 y la información genética para llevar a cabo la investigación fueron esenciales para desarrollar diversos tratamientos contra la enfermedad.
Varias vacunas se produjeron exitosamente gracias al uso de las secuencias genéticas del virus original, aislado en China, y depositadas en bancos de información puestos a disposición de diferentes grupos de investigación, empresas y la academia.
El intercambio de virus para combatir enfermedades, realizado a través de los mecanismos de cooperación e investigación contemplados en la Organización Mundial de la Salud (OMS), es de innegable valor para atender de la manera más rápida posible el surgimiento de nuevas enfermedades.
El acceso se rige por un acuerdo de uso que debe ser aceptado por los usuarios y fija reglas con respecto a los beneficios derivados de su empleo y la propiedad intelectual, entre otros.
Por otro lado, los recursos genéticos y bioquímicos de plantas, animales y microorganismos (incluidos los virus) y la distribución justa y equitativa de los beneficios entre los proveedores (Estados y distintos actores, como comunidades locales, pueblos indígenas, colecciones ex situ) y los usuarios (académicos y comerciales) se encuentra regulado fundamentalmente en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD) y su Protocolo de Nagoya (PN).
Estos instrumentos incorporan principios básicos, entre ellos, el cumplimiento del consentimiento informado previo y el establecimiento de términos mutuamente acordados, incluida la justa y equitativa repartición de los beneficios monetarios y no monetarios obtenidos de su utilización comercial o para investigación básica.
Revisión
No obstante, algunos gobiernos han mencionado detener la cooperación (envío de muestras) debido al cuestionamiento a la falta de claridad sobre la forma como los beneficios resultantes de la investigación y el desarrollo, por ejemplo, la disponibilidad de vacunas en condiciones preferentes, tener acceso y transferir virus, que fue tema central en las negociaciones del Protocolo de Nagoya.
Respondiendo a estas inquietudes, la OMS aprobó en el 2011 un marco para el intercambio de virus de influenza y acceso a vacunas y otros beneficios (conocido como el PIPF, por su sigla en inglés).
El marco procura establecer un sistema para distribuir beneficios de manera multilateral y regular el adecuado flujo y transferencia de virus para investigación y desarrollo (limitado al caso del H1N1 y otros de la influenza).
Desde entonces, la OMS está abocada a estudiar y analizar el impacto del Protocolo de Nagoya en la salud pública, con miras a una eventual revisión y ampliación del PIPF para cubrir otros virus cuya transferencia se realiza caso por caso o por medio de normas más generales, como las regulaciones sanitarias internacionales.
Precisamente esta y otras iniciativas responden a las dificultades para el rápido intercambio de información, incluidas las secuencias genéticas de otros virus, como el ébola y la gripe aviar, en un pasado no muy lejano.
Adicionalmente, la posibilidad de mutación del virus obliga por igual a mantener una constante vigilancia sobre su composición genética y otros datos que permiten anticipar y atender los cambios.
Tratado sobre pandemias
Las lecciones de la pandemia de covid-19 movieron a la OMS a impulsar el proceso de negociación de un tratado o convenio internacional sobre pandemias que, como era de esperar, contiene aspectos sobre el acceso a patógenos y la distribución de beneficios derivados de la investigación y comercialización de nuevos productos y tratamientos.
Entre los aspectos que se integrarán en el futuro tratado de interés para el ABS se encuentra la creación de un sistema multilateral para tener acceso y la distribución de beneficios de los patógenos y sus secuencias genéticas, así como elementos de propiedad intelectual para medicinas y tratamientos.
En particular, el artículo 12 de la propuesta se refiere a la creación de un Pathogen Access and Benefit-Sharing System (WHO PABS System) para asegurar, en igualdad de condiciones, un intercambio rápido, sistemático, oportuno, previsible y equitativo de productos relacionados con las pandemias, al igual que otros beneficios, tanto monetarios como no monetarios, basados en los riesgos y las necesidades de salud pública.
Este sistema propone que cada parte, a través de sus autoridades sanitarias y laboratorios autorizados, proporcione material a un laboratorio reconocido o designado como parte de una red coordinada de laboratorios, cargando la secuencia genética de dicho material en una o varias bases de datos públicas de su elección que hayan establecido un acuerdo respecto a los materiales del sistema con la OMS.
Para ello, las partes deben elaborar y utilizar un acuerdo normalizado de transferencia de material (un PABS SMTA), que podrá desarrollarse por medios electrónicos e incluirá normas de bioseguridad y bioprotección.
Este dispondrá de cláusulas de distribución de beneficios monetarios y no monetarios que incluirían, en tiempos de pandemia, un 10 % como donaciones a la OMS y otro 10 % a precios asequibles de productos relacionados con las pandemias y contribuciones de los receptores de patógenos (no especificadas) al mecanismo de financiamiento sostenible que crea el artículo 20. Asimismo, se mencionan otras opciones adicionales de distribución de beneficios.
Se espera que esta plataforma esté lista a más tardar en mayo del 2025, y debe funcionar de forma permanente, durante y entre pandemias.
Cabe destacar que la propuesta vuelve a dejar en manos de cada nación la responsabilidad de velar por que el sistema PABS de la OMS sea coherente con los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Protocolo de Nagoya.
El futuro tratado sobre pandemias debe considerar con el mismo valor tanto los mecanismos para facilitar el acceso e investigación de virus con potencial pandémico como la justa y equitativa distribución de beneficios derivados de la utilización.
El artículo 12 del texto debe ser fortalecido en beneficio de todos los proveedores y receptores de estos materiales y de la humanidad.
Jorge Cabrera Medaglia es abogado ambientalista y profesor de Derecho Ambiental en la Universidad de Costa Rica. Ha escrito siete libros, entre ellos, “Bioderecho: propiedad intelectual, comercio y ambiente: posibilidades y opciones para establecer sinergias entre los sistemas de propiedad intelectual y los tratados ambientales”. Es columnista de La Nación desde el 2008.