La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado por un empleado de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a quien se le inició un procedimiento administrativo por un comentario realizado en su perfil de Facebook, en el cual cuestionaba y criticaba “de forma general” a su jefatura.
El trabajador acudió a la Sala alegando una violación a la libertad de expresión por el posteo realizado en sus redes personales el 25 de julio del 2020.
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La publicación hecha por el trabajador indicaba en uno de sus párrafos “el clima laboral tan malo en que laboramos a causa de la mancillación (sic) y opresión del señor administrador hacia los trabajadores y de las denuncias presentadas y los resultados siempre han sido negativos para el personal, nosotros no pretendemos como dicen algunos, no querer trabajar y que se nos pague por hacer nada, si se denuncia que nos tienen muchas horas sin hacer nada y que se contrata servicio por terceros para favorecer unos cuentos, es porque deseamos trabajar y ganarnos nuestro salario dignamente como Dios lo manda en un ambiente digno y con una jefatura que valore y respete a los trabajadores”.
Los magistrados determinaron que si bien la libertad de expresión en el ámbito de una relación funcionarial puede sufrir “leves modulaciones” por razón de la relación de jerarquía y la confianza que debe mediar entre ambos, así como los deberes de lealtad de ambos con los fines institucionales, esta debe de ser proporcionada y razonable.
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Añadieron en el fallo, que “ni siquiera un interés público” podría limitar o restringir los derechos fundamentales de un funcionario.
Además, se agrega que los superiores jerárquicos de un ente u órgano público, por sus responsabilidades y exposición al público, deben estar sujetos y “tolerar la crítica no dañina o antijurídica” tanto de los usuarios de los servicios públicos, administrados en general como de los propios funcionarios.
Incluso señala que la crítica de los usuarios y funcionarios, sobre el desempeño individual de algún servidor más bien constituye una “poderosa herramienta” para el control y fiscalización de la gestión pública.
“Ningún funcionario público puede ser inquietado, perseguido, recriminado o sancionado por expresar sus opiniones, ideas, pensamientos o juicios de valor acerca de la gestión del ente público o las actuaciones de otro funcionario público”, concluye la resolución.
Los magistrados condenaron al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los cuales se liquidarán en la ejecución de la sentencia.