Quienes se presentan a laborar este Jueves y Viernes Santo deben recibir pago doble por tratarse de feriados de ley, establecidos en el artículo 148 del Código de Trabajo. Si además se laboran horas extra, estas se pagan triple.
De hecho, por tratarse de feriados de ley, los colaboradores no están obligados a acudir a sus centros de trabajo y, si lo hacen, debe ser por acuerdo con sus patronos.
Según el artículo 149 del Código "queda absolutamente prohibido a los patronos ocupar a sus trabajadores durante los días feriados; y el que lo hiciere sufrirá la multa de ley".
Las multas en materia de trabajo van desde uno hasta 23 salarios base. El salario base que se utiliza en 2016 para este cálculo es de ¢424.200
El Ministerio de Trabajo recordó además que ningún empleado podría ser sancionado por negarse a cumplir funciones en esos días, que corresponden este año al 24 y 25 de marzo.
"Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados en las fechas que corresponden, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional debe conceder el Jueves y Viernes santos a los funcionarios que trabajan en el país", advirtió la dependencia.
En caso de que una compañía decida cerrar toda la semana, los 21, 22,23 y 26 de marzo, deberá concederlos como vacaciones, previo acuerdo entre las partes; los días 24 y 25 de marzo como feriados.
Editora de Sociedad y Servicios Públicos. Graduada en Ciencias de la Comunicación Colectiva. Tiene una maestría en Periodismo y una licenciatura en Derecho.
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