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Sala I condena al Estado por no reconocer tarifa a Riteve en 2016

Fallo señala derecho al ajuste, en aquel momento, en costo de la revisión vehicular a empresa que ya no está en el país

Empleados de la estación de Riteve en Alajuelita en últimas labores antes de entregar las instalaciones por el vencimiento del contrato de revisión vehicular de esa empresa en el país. Foto: Albert Marín
Empleados de la estación de Riteve en Alajuelita en últimas labores antes de entregar las instalaciones por el vencimiento del contrato de revisión vehicular de esa empresa en el país. Foto: Albert Marín

Un fallo de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia reconoció el derecho de la empresa Riteve SyC a que se realizara un ajuste en las tarifas de la revisión técnica vehicular en el 2016 y condenó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a una indemnización.

La sentencia 001927-F-S1-2022, del 12 de agosto pasado, la cual se conoció este viernes por medio de un comunicado de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), ocurre casi cinco meses después de que Riteve dejara de operar en el país por el vencimiento de su contrato.

El fallo de la Sala I —que conoce los casos en los que el Estado figura como parte—, resolvió un reclamo planteado en el 2017 ante los tribunales de lo contencioso administrativos por las trabas para ajustar el costo de la revisión técnica en 2016, luego de 11 años sin un cambio. Tal situación se dio porque aunque ya existía un modelo tarifario establecido por el MOPT, este no había sido publicado en el diario oficial La Gaceta y por ende, no estaba en vigencia.

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