Si usted es dueño de una casa o un lote y necesita ahorrar dinero, realice los siguientes pasos para aplicar la exoneración del impuesto sobre la propiedad de bienes inmuebles, que se paga anualmente a las municipalidades.
En Costa Rica, los dueños de terrenos y edificaciones pagan a los gobiernos locales el equivalente al 0,25% del valor de la propiedad por este tributo, es decir, ¢2.500 por cada millón de colones que valga el bien inmueble. Por ejemplo, la dueña de una casa de ¢30 millones paga ¢75.000 anuales y el propietario de una vivienda de ¢90 millones paga ¢225.000 cada año.
Sin embargo, existe un procedimiento de exoneración que puede reducir el cobro y hasta excluirlo del todo, para el caso de aquellas personas físicas que tienen una única propiedad.
Con este atenuante, los ciudadanos que tengan bienes inmuebles de menos de ¢20,3 millones (45 salarios base) se pueden librar por completo del impuesto y, los que tengan lotes o casas que valgan más de ese monto, pueden aplicar la exoneración sobre los primeros ¢20,3 millones y pagar el tributo sobre el resto del valor de la propiedad.
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Dicho proceso tiene sustento legal en la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509, la cual en su artículo 4, inciso e), indica que están exentos del tributo “los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma”.
De acuerdo con el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), todas las municipalidades tienen procedimientos distintos para aplicar la exoneración, por lo que los contribuyentes deben acercarse al ayuntamiento que les corresponde para consultar las reglas del juego. Además, aprovechar los periodos de amnistía que normalmente son de octubre a diciembre.
“Todas las municipalidades tienen la autonomía para establecer su propia reglamentación para aplicar el proceso de exoneración del impuesto de bienes inmuebles, así como para establecer los requisitos que debe presentar la persona interesada todos los años”, explicó el IFAM a La Nación.
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Sin embargo, a pesar de la particularidad de los procesos, el Instituto enumeró los seis requisitos más comunes que solicita la mayoría de municipios para aplicar el beneficio:
- Poseer una sola propiedad (bien inmueble) a nivel nacional, por el valor antes indicado.
- Presentar cédula de identidad de la persona dueña del inmueble.
- Presentar la Certificación de Índice de Propietario extendida por el Registro Público, la cual se puede tramitar en el portal www.rnpdigital.com.
- Que la persona solicitante dueña del inmueble sea persona física.
- Gestionar la exoneración de manera personal o mediante una autorización extendida por el dueño del inmueble.
- Presentar el formulario correspondiente y declaraciones juradas de no posesión de más propiedades, (si estas no están en el mismo formulario). Los documentos se pueden obtener de la página web o en las instalaciones de cada municipalidad.
El IFAM agregó que, en algunos casos, este trámite se puede hacer en línea (por ejemplo, en la Municipalidad de Belén) y generalmente se informa a la ciudadanía de cómo hacer la solicitud a través de las diferentes plataformas de cada municipalidad (desde la página web o en ventanilla).
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Certificación de propiedad única
El Instituto destacó que uno de los puntos más importantes es que las personas certifiquen que realmente solo poseen un único lote o vivienda, y que incluso lo confirmen con una declaración jurada.
“Las municipalidades siempre piden la Certificación de Índice de propietario extendida por el Registro Público para que el contribuyente demuestre que solo tiene un bien, además se pide declaración jurada donde se afirma que no se cuenta con otros bienes no registrados”, detalló.
Por ejemplo, en el caso de la Municipalidad de San José, también pueden hacer la solicitud los propietarios de dos fincas si una de ellas es un nicho o una servidumbre sirviente a varios predios; en este segundo caso se exonera la finca principal, pero se le cobra por el valor de la servidumbre.
También se exonera si la persona tiene varios derechos en la misma finca o si tiene varias nudas (sé es propietario pero no posee ni disfruta el bien) y un usufructo, siempre y cuando se les cobre a los usufructuarios. Por el contrario, no se exonera si el ciudadano tiene varios usufructos o dominios en distintas fincas.
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Además, el gobierno local recuerda que no se puede aplicar la exoneración vía Internet si el folio real de la propiedad está varias veces con duplicidades o triplicidades, porque “hay que hacer un estudio previo al aplicar la no afectación”.
Tampoco se puede realizar el procedimiento vía web en el caso de cuentas que aún aparecen con el folio real de la finca madre, “pues deben aportar documento de adjudicatario del INVU (Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo) o del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda) para poder exonerarlas”.
Por último, el IFAM resaltó que en los últimos años ha crecido la recaudación por este tributo, con un último dato oficial en 2019 de ¢117.861 millones, frente a los ¢82.890 millones que se recaudaron en 2015.
De mayor a menor y con cifras anuales en promedio, las cinco municipalidades que recaudan más por este impuesto son: San José (¢10.000 millones), Alajuela (¢8.000 millones), Escazú (¢6.300 millones), Heredia (¢6.200 millones) y Santa Ana (¢5.300 millones).
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