Una mujer podrá tener una licencia extraordinaria para acompañar a su hijo mayor de edad a su tratamiento de quimioterapia.
La Sala Constitucional, en una sentencia hecha pública este 20 de diciembre, declaró con lugar un recurso de amparo contra el Área de Salud de Coronado por negar ese beneficio.
Según un comunicado de prensa de la Sala IV, la sentencia 2017-20592 resolvió la gestión por mayoría.
"Los magistrados de la Sala ordenaron a las autoridades recurridas disponer lo que corresponda para que la recurrente, madre del amparado, disfrute la licencia extraordinaria con goce de salario con el fin de cuidar a su hijo, según el criterio del médico tratante, quien enfatizó que la asistencia de su madre resulta fundamental para coadyuvar con su atención", sostiene el comunicado.
La Sala consideró que hubo una lesión de derechos fundamentales.
"(...) se interpretó restrictivamente la normativa que regula las licencias extraordinarias, la cual establece que para otorgar dicha licencia, el paciente tiene un límite de edad (25 años) sin tomar en cuenta su especial grado de vulnerabilidad y la aplicación de la Convención de las personas con discapacidad, ratificada por nuestro país", sostienen los magistrados.
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Los magistrados consideran que el joven –cuya edad no se precisó– se encuentra en un estado de máxima vulnerabilidad.
"(...) no se valoraron sus necesidades, condiciones físicas especiales -no puede valerse por sí mismo- y que requiere atenciones personalizadas de forma permanente, durante su tratamiento", agregó la Sala.
Solo el magistrado José Paulino Hernández Gutiérrez salvó el voto, informó la oficina de prensa. Hernández dio plazo para interponer una acción de inconstitucionalidad y dispuso suspender cautelarmente la norma y el acto impugnado.
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Los magistrados que votaron a favor del recurso fueron Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García e Ileana Sánchez Navarro.
En julio del 2016, se publicó la Ley para Garantizar el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente en el Cuidado de la Persona Menor de Edad Gravemente Enferma.
Esta normativa otorga a los papás, mamás o encargados legales un subsidio económico y el aval de su patrono (a modo de permiso sin goce de salario) para ausentarse de su trabajo y cuidar al menor.
Las licencias se otorgan por periodos de 30 días, prorrogables según el criterio médico.