La presencia de etiquetado frontal de advertencia en productos alimenticios es objeto de un debate desde hace al menos cuatro años. El fallo de la Sala Constitucional de este martes le da un nuevo giro a uso de esta información sobre exceso de calorías, azúcares, sodio y grasas en los productos que se expenden en los comercios.
A continuación, un repaso sobre las decisiones en torno al etiquetado frontal de alimentos:
- En julio de 2020 se presentó ante la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para implementar el etiquetado de advertencia en alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas. La iniciativa no prosperó y fue archivada en febrero de 2022 por los entonces integrantes de la Comisión de Asuntos Sociales.
- En marzo de 2022, un foro organizado por la Organización de Naciones Unidas demandó acciones a los países para establecer el etiquetado frontal. Ya Chile, México y Argentina lo habían implementado y revelaron resultados exitosos con la reducción del consumo de productos altos en calorías, azúcares, grasas saturadas y sodio.
- En junio de 2022, el entonces viceministro de Salud, Alexei Carrillo, respaldó el etiquetado frontal de advertencia durante la presentación de un estudio que comparaba las formas de alertar a la población costarricense sobre alimentos procesados con niveles mayores de calorías, sodio, grasa o azúcar.
El estudio elaborado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la asociación de sociedad civil Costa Rica Saludable y el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (Inciensa), entidad adscrita al Ministerio de Salud, concluyó los octágonos negros de advertencia o etiquetado frontal eran los que mejor comunicaban la información.
“Desde una perspectiva de derechos humanos, el etiquetado nutricional frontal constituye una real herramienta importante para proteger la salud pública y a los consumidores. Los alimentos no saludables son uno de los principales factores de riesgo modificables asociados con las enfermedades no transmisibles y la obesidad”, afirmó Carillo en aquel momento.
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- En junio de 2023, contrario a lo manifestado por el viceministro, Salud emite una circular, MS-DRPIS-UR-1588-2023, en la que prohíbe el etiquetado frontal de alimentos con advertencias y da seis meses para agotar los productos con registro sanitario vigente que aún tengan esas etiquetas. Es decir, no solo no se implementa en Costa Rica sino que prohíbe usarlo en productos importados.
En dicha circular se ordena a los importadores y distribuidores “ocultar la información de la etiqueta original”. También se les deja la responsabilidad de decidir cómo cubrir la advertencia, siempre y cuando el etiquetado no genere confusión en el consumidor.
- En agosto de 2023, cuando la prohibición se hizo pública, el contador pensionado Luis Guillermo Guevara Rivas, acudió a la Sala Constitucional para impugnar la medida de Salud, por considerar que violentaba el derecho a la salud de su familia.
“La idea fue pensando en lo que consumen mis nietos y mis nietas, la familia tiene derecho a saber qué están comiendo”, dijo el turrialbeño, de 67 años.
- En abril de 2024, la Sala Constitucional declaró con lugar el amparo presentado por Guevara, y dejó sin efecto la circular de Salud por violentar el derecho a la salud y a la información de los consumidores.
De esta forma, los productos importados que tengan etiquetas de advertencia ya no tendrán que ocultarla, como pretendía Salud.
Entretanto, en la Asamblea Legislativa se tramita un nuevo intento por establecer en Costa Rica el etiquetado frontal. Se trata del proyecto de Ley de etiquetado frontal con advertencias nutricionales para productos alimenticios y bebidas con contenido no alcohólico, bajo el expediente 23.861.