La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) negó a una trabajadora independiente el depósito de la licencia de maternidad porque se atrasó un día en el pago del seguro.
Su negativa le valió una condena ante la Sala Constitucional, en la cual los magistrados, por mayoría, declararon parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado por la afectada. El voto fue emitido el pasado 26 de mayo dentro del expediente 23-004303-0007-CO.
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La recurrente expuso ante los magistrados que en mayo de 2021 adquirió en la sucursal de San Rafael de Heredia un seguro independiente con la Caja y a partir del 14 de setiembre de 2022 inició control de maternidad en la Clínica de Coronado.
El 09 de febrero de 2023, añadió, se le extendió la licencia de maternidad, hasta el 08 de junio de 2023, por un total de 120 días. No obstante, para ese día no había podido pagar a tiempo el seguro.
“Por tal motivo, el 9 de febrero, cuando se le extendió la incapacidad, se encontraba en mora y el 10 de febrero de 2023 realizó la cancelación de la referida cuota con un día de atraso, después de otorgada la licencia de maternidad”, según recoge la sentencia.
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La Sala dio la razón a la futura madre y ordenó el pago de su licencia. Fotos con fines ilustrativos. (shutterstock)
La mujer alega que, a pesar de sus gestiones, le comunicaron que el pago de la licencia de maternidad no le correspondía, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de ley de Impulso a la Formalización de la Empresas Morosas con la CCSS, “toda vez que, como trabajadora independiente debía estar al día con las cuotas, antes de obtener la incapacidad”.
El alto tribunal le dio la razón a la mujer, al considerar que los pagos de licencia se deben hacer a futuro y no de manera retroactiva.
“Se ordena a Juan Carlos Delgado Cabalceta, en su condición de jefe de la sucursal de Guadalupe de la Caja Costarricense de Seguro Social, o a quien en su lugar ocupe tal cargo, adoptar las medidas pertinentes, dentro del ámbito de su competencia, para restituir a la amparada en el pleno goce de sus derechos fundamentales”, señalaron los magistrados.
La Sala lV dio un plazo de 15 días para que le paguen la licencia de maternidad a la afectada al tiempo que condenó a la entidad al pago de costas, daños y perjuicios.