Los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) advirtieron al alcalde de San José, Johnny Araya, de que tener un puesto de elección popular no genera una inmunidad que impida a los órganos de control fiscalizar sus actuaciones.
Así lo señalaron al rechazar un recurso de amparo electoral interpuesto por Araya y otras cinco personas en contra de la Contraloría General de la República (CGR), con el cual objetaron la nueva suspensión sin goce de salario que la CGR impuso al alcalde por infringir las normas de control y fiscalización de la Hacienda Pública.
Esta semana, La Nación publicó que el órgano contralor impuso una tercera sanción a Johnny Araya por el otorgamiento de un contrato sin concurso al bufete BDS Asesores Jurídicos, por ¢22,5 millones, para asesoría legal a la Municipalidad de San José. En este caso, la suspensión fue de 20 días sin goce de salario.
En el amparo electoral interpuesto el pasado 20 de diciembre, el jerarca municipal alegó que un funcionario elegido popularmente solo puede ser separado del cargo, aunque sea temporalmente, por un juez penal y que la Contraloría no tiene potestades para ello.
No obstante, los magistrados del TSE resolvieron que la apertura de un procedimiento disciplinario contra funcionarios elegidos por voto popular no viola derechos fundamentales político-electorales y, por el contrario, es parte del control que se debe seguir ante la responsabilidad otorgada a los representantes.
Según la sentencia, acoger el planteamiento Araya generaría que los funcionarios no respondieran por sus conductas ante la Administración.
El TSE insistió en que a los representantes populares, en su condición de funcionarios, se les puede exigir responsabilidad administrativa, electoral, penal y civil.
Al analizar el recurso, el Tribunal de Elecciones observó que, luego de efectuar un proceso en el que Araya pudo presentar los recursos de apelación previstos, la Contraloría lo declaró responsable.
“Esa situación es una manifestación típica de la potestad sancionatoria de la Administración y del régimen de responsabilidad administrativa al que está afecto todo el funcionariado público. La condición de funcionario municipal de elección popular no excepciona -ni le genera una especie de inmunidad- al señor alcalde de San José que impida a las instancias de control fiscalizar sus actos”, indica la resolución del TSE.
El alcalde también argumentó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha emitido precedentes que impiden a órganos como la CGR instruir procedimientos administrativos contra funcionarios elegidos popularmente.
Sin embargo, los magistrados aclararon que la jurisprudencia de la Corte IDH tiene que ver con la remoción definitiva de funcionarios de elección popular y con su imposibilidad de presentar sus nombres, de nuevo, al electorado para un nuevo proceso, por lo que consideraron que se trata de “supuestos absolutamente distintos” al caso del alcalde liberacionista.
La resolución del TSE la firmaron los jueces Eugenia Zamora Chavarría (presidenta), Max Esquivel Faerron, Zetty Bou Valverde, Luis Diego Brenes y Mary Anne Mannix Arnold.
Consultado por La Nación sobre esta sentencia, Araya dijo que no tiene ningún comentario. “Únicamente que siempre voy a presentar mi recurso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aun cuando se empiece a ejecutar la sanción”, declaró.
La nueva sanción de la Contraloría también provocó que el secretario general de Liberación Nacional (PLN), Miguel Guillén, solicitara la apertura de una investigación partidaria contra el alcalde.
El amparo electoral en favor de Araya también llevó las firmas de los ciudadanos Johann Alberto Begnozzi Corrales, Eduardo Alberto Saborío Céspedes, Guillermo Quirós Oquendo, Óscar Eduardo Alvarado y Tamara Valerio Guevara.
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