La Sala Constitucional rechazó de plano una acción de inconstitucionalidad que presentaron nueve oficiales de la Fuerza Pública contra cinco artículos de la Ley Marco de Empleo Público, la cual crea el salario global en el Estado en sustitución del sueldo con pluses.
Los funcionarios pidieron declarar inconstitucionales los artículos 2, 3, 4 y 43, los cuales establecen el ámbito de cobertura de la ley, las instituciones excluidas, los principios rectores y los límites a la negociación de convenciones colectivas. Por ejemplo, se prohíbe negociar aumentos salariales o incentivos en estos acuerdos.
No obstante, en una sentencia emitida el 1.º de marzo, los magistrados resolvieron que los accionantes no lograron exponer por qué el contenido de cada uno de los artículos lesiona la Constitución Política ni los derechos o principios violentados.
Añadieron que, a diferencia de un recurso de amparo, la acción de inconstitucionalidad es un proceso formal en el que no le corresponde al Tribunal Constitucional suplir las fallas que presente un escrito de interposición.
Los policías solicitaron, en su gestión, que se declaren inconstitucionales los artículos 2, 3, 4 y 43 de la nueva legislación porque alegan que se trata de cuerpos con normas exclusivas, y con absoluta lealtad al presidente de la República y al ministro respectivo.
Los policías alegaban que no era posible incluir a los cuerpos de seguridad en la Ley de Empleo porque operan con absoluta lealtad al presidente de la República y al ministro respectivo. En su criterio, debieron ser excluidos como se hizo con el Cuerpo de Bomberos.
En criterio de los accionantes, se incurrió en una violación de los “principios constitucionales y derechos y garantías legales enmarcadas en los acuerdos internacionales establecidos a favor de todo trabajador”.
El criterio de los magistrados es que, en primer lugar, no estaban los oficiales de la Fuerza Pública, todos ellos miembros de la Unión Nacional de Policías (UNP), legitimados legalmente para presentar la acción.
“Una vez revisado el escrito de interposición de este proceso, se concluye que adolece de los requisitos mínimos para plantear la acción, razón por la cual lo procedente es su rechazo de plano”, determinó la Sala Constitucional.
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La acción fue presentada por oficiales de apellidos Chaves González, Fallas Chavarría, Carvajal Herrera, Elizondo Vargas, Corea Camacho, Vargas Arce, Ulate Cambronero, Ruiz Campos y Barquero Cruz.
En criterio de los magistrados, ninguno de ellos logró demostrar cuál es su legitimación para el proceso, pues “no acreditan que sean los representantes legales de ese sindicato, no aportan su personería jurídica para actuar en su nombre, ni justifican su legitimación directa. La acción no está debidamente fundamentada”.
El Tribunal Constitucional también les recordó a los accionantes que son ellos los que tienen la carga de demostrar cómo una disposición legal infringe el Derecho de la Constitución e indicar por qué debe estimarse la demanda, y no esperar que los magistrados suplan las fallas de la acción presentada.
La decisión de rechazar de plano la acción de los policías fue avalada por cinco de los siete magistrados constitucionales, mientras que Paul Rueda y Anamari Garro consideraron que, si bien faltaba una adecuada fundamentación en la gestión, era prematuro rechazar de plano la acción.
Ellos dos consideraron que se pudo prevenir a los accionantes para que remediaran las falencias de su reclamo.