En una decisión unánime, los magistrados de la Sala IV ordenaron a Luis Amador, jerarca del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), entregar al diputado Ariel Robles, del Frente Amplio, copias de las actas del Consejo Portuario Nacional y detalles sobre las remuneraciones de sus integrantes.
La sentencia, emitida el 30 de noviembre, respondió a un recurso de amparo presentado por el diputado Robles, quien se quejó de la negativa del ministro a proporcionar la información solicitada desde el 20 de octubre.
El legislador frenteamplista buscaba obtener datos sobre las discusiones en torno a la concesión de puerto Caldera y las decisiones tomadas desde el año 2019.
En específico, solicitó al ministro copias certificadas de las actas del Consejo desde enero de 2019 hasta setiembre de 2023 y requirió información certificada sobre si los representantes del Consejo reciben salarios, dietas u otras remuneraciones.
También pidió copias certificadas del oficio P234-19 emitido por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep), del 7 de octubre de 2019, así como cualquier otro documento generado por dicha asociación que nombre a un representante ante el Consejo.
A pesar de la orden judicial de entregar la información en un plazo de 10 días, el MOPT no ha cumplido hasta la fecha, confirmó el legislador.
El propio ministro admitió ante los magistrados el 20 de noviembre que la información no está protegida por confidencialidad, ni involucra secretos de Estado, ni actividades administrativas a nivel de borrador o proyecto.
“Consecuentemente, se trata de una información que debe ser facilitada ante cualquier ejercicio del derecho de petición, por parte de algún administrado, ciudadano y/o gestionante”, declaró el ministro bajo juramento.
Además, Amador afirmó que, dadas estas circunstancias, la Dirección Jurídica del MOPT emitió el Oficio N° 5255 el 17 de noviembre del presente año. Este documento fue enviado al director general de la División Marítimo Portuaria del MOPT, Verny Jiménez Rojas, advirtiéndole sobre la obligación de cumplir con la entrega de la documentación, la cual debe ser certificada.
La sentencia de la Sala IV destaca la violación del derecho de petición según el artículo 27 de la Constitución Política, indicando que este derecho debe ser resuelto por la Administración de manera oportuna, razonable y eficaz. Además, advierte sobre las consecuencias legales, incluyendo penas de prisión o multa, en caso de no cumplir con una orden de amparo.
En cuanto a la condena al Estado, se le exige asumir los costos, daños y perjuicios derivados de la falta de cumplimiento por parte del MOPT. Estos montos se determinarán en la ejecución de la sentencia del proceso contencioso administrativo.